Acceso a la justicia, Pluralismo Jurídico y Enfoque de Género: se aprueban los 16 artículos propuestos de la Comisión de Sistemas de Justicia sometidas al pleno

En total se han aprobado hasta la fecha 16 artículos de la Comisión de Sistemas de Justicia, relacionados a los Principios Generales de la Jurisdicción.

Por Ciudadano

03/03/2022

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Por Javier Pineda Olcay

En esta jornada de pleno se aprobaron en particular por dos tercios los siete artículos que fueron rechazados en su revisión anterior en particular por el Pleno y los dos artículos rechazados en general. Estas materias dicen relación con la función jurisdiccional, pluralismo jurídico, derecho de acceso a la justicia, Inexcusabilidad e indelegabilidad, fundamentación y lenguaje claro, principio de responsabilidad jurisdiccional, y plurinacionalidad e interculturalidad. Sumadas a las materias ya aprobadas por el pleno, la Comisión de Sistemas de Justicia.

I. Informe de reemplazo con dos normas jurídicas.

Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

Modificaciones: Esta propuesta elimina la referencia la causal de “duración del cargo” como razón para poner fin a la inamovilidad. En las próximas propuestas trabajadas por la Comisión (que se están votando en particular), solo se considera duración del cargo para jueces y juezas de la Corte Suprema, no así para jueces y juezas de instancia ni de las Cortes de Apelaciones.

Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.

Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos.

Modificaciones: Se eliminó referencia a que las instrucciones emanaban de “otros órganos jurisdiccionales contemplados en la ley” y la referencia a que las instrucciones solo pueden ser dadas a la fuerza pública, no a otro tipo de “autoridades y personas”.

Estas normas fueron aprobadas en particular inmediatamente terminada la votación en general, por lo cual pasan a ser parte del borrador de la Nueva Constitución.

II. Informe de normas aprobadas en particular.

Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.

Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad. 

Modificación: La versión anterior hablaba de “estándares internacionales” de derechos humanos, mientras que en este artículo se habla de “tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”, resultando una frase mucho más específica sobre los elementos que incluye.

Además, se precisa que la exclusividad del ejercicio de la jurisdicción recae en las autoridades de los pueblos indígenas, eliminando el concepto genérico de “órganos”.

Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.

Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Modificación: Esta propuesta, al igual que la anterior, se reemplaza concepto de “estándares internacionales” por “tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”. Además, señala que la ley no solo garantizará la coordinación entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales, sino también la cooperación y resolución de conflictos.

Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.

Modificación: Se eliminan los obstáculos normativos, pues podía conducir a la inconstitucionalidad de determinadas normas que regulen el ejercicio de la justicia. También se eliminó el inciso que hacía referencia al establecimiento legal de derechos y deberes.

Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.

El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.

Modificación: Se elimina referencia a “otros órganos que ejerzan su jurisdicción”.

Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.

Modificación: Esta redacción precisa que todas las resoluciones judiciales deben estar fundamentadas, salvo lo exceptúe la ley. Versión anterior solo hablaba de sentencias.

Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional [inciso segundo]. Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.

Modificación: En esta redacción se aclara que la indemnización se paga por el Estado y no por el juez.

Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad [inciso segundo]. Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.

Modificación: Se precisa que estos principios se aplicarán cuando se trate de personas indígenas y, además, cambia el concepto de “estándares internacionales” por el de “tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos los que Chile es parte”.

En total se han aprobado hasta la fecha 16 artículos de la Comisión de Sistemas de Justicia, relacionados a los Principios Generales de la Jurisdicción. En el próximo informe irán disposiciones sobre estructura de los tribunales, justicia vecinal, justicia feminista, Consejo Nacional de Justicia, entre otras materias.

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