Institución deberá indemnizar al afectado

Acogen demanda contra Carabineros por acoso laboral a funcionario civil

Según el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, “se puede observar que el demandante sufrió durante el ejercicio de sus funciones, una afectación sicológica”.

Por Felipe Menares

20/12/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Policial

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de tutela laboral presentada por un ex funcionario civil de Carabineros de Chile. La jueza Inés Recart Parra acogió la acción judicial presentada por un funcionario de la Cuadragésima Tercera Comisaría de Carabineros por acoso laboral.

Según el fallo, “se puede observar que el demandante sufrió durante el ejercicio de sus funciones, una afectación sicológica, un daño, el que se produjo durante el periodo en que fue sancionando. Que esta sanción, fue producto de un proceso que la superioridad jerárquica de la propia institución demandada consideró injusto, por falta de posibilidades de participación en dicho proceso por parte del denunciante”.

“Pero pese a esta decisión de la autoridad jerárquica, los jefes directos del denunciante insistieron  en la afectación de la estabilidad en el empleo del denunciante, calificándolo en una lista en la que nunca antes había estado y teniendo como fuente de esta calificación dos cosas: El proceso sancionatorio nulo y el hecho de haber tenido licencias médicas el demandante. La permanencia en esta lista de calificación afectaba su estabilidad laboral. Se encontraba en el grupo de más baja calificación. Este hecho debe ser considerado agraviante, ya que ambos fundamentos son en sí vulneratorios de garantías constitucionales, no solo de la garantía a la integridad física invocada además del mobbing [acoso laboral], sino de la no discriminación, del debido proceso, de la estabilidad en el empleo, entre otros. Se trata de un acto pluriofensivo. Un proceso que se ha fundado en hechos vulneratorios de derechos, no puede sino ser calificado de injusto y debe ser corregido por la vía de la tutela», agrega el fallo.

La sentencia determina que efectivamente existió relación laboral entre el demandante y Carabineros, entre el 2 de octubre de 2007 y el 28 de febrero de 2017. Además, el tribunal consideró que el autodespido, efectuado por el denunciante con fecha 28 de febrero de 2017, se encuentra ajustado a derecho.

Según resolvió la jueza Recart, Carabineros incurrió en actos vulneratorios de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 2 del Código el Trabajo y artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.

Por tanto, la institución policial deberá pagar una indemnización de $8.985.812, otra equivalente a $816.192 y una tercera que corresponde a los años de servicio correspondiente por $8.168.920.

También se ordenó a Carabineros instruir a su personal, respecto al rechazo que debe existir en relación el acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales ejercido a través de actos de hostigamiento, presiones y humillaciones. Lo anterior deberá ser cumplido dentro de plazo de 30 días, cubriendo las Comisarías dependientes de la Prefectura Oriente de Carabineros, especialmente la 43° Comisaría de Peñalolén. La denunciada coordinará la actividad, con la  Dirección del Trabajo correspondiente, entidad a la que se oficiará para tal efecto.

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