Aprobado en general el proyecto que tipifica el delito de robo de agua

El texto señala que el recurso hídrico es la condición necesaria para la vida, y por tanto, cualquier afectación es un atentado directo contra la vida de la población.

Por Absalón Opazo

01/06/2021

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH

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Por 148 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito el desvío, contaminación, usurpación u ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas.

La norma, que ahora vuelve a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación por la presentación de indicaciones, modifica el Código Penal para establecer sanciones acordes a los daños que generan los particulares que afectan las aguas en el país.

En sus fundamentos, el texto señala que el recurso hídrico es la condición necesaria para la vida, y por tanto, cualquier afectación es un atentado directo contra la vida de la población, en especial, respecto de aquella que se encuentra en zonas donde la sequía y los problemas de la institucionalidad han generado una afectación directa a su derecho de acceso al agua.

El texto considera como un grave riesgo para la salud de la población cualquier afectación a las aguas que sirven de abastecimiento para la población de localidades afectadas por la sequía o en las que se encuentre vigente un decreto que la declare como zona de escasez hídrica.

Por ello, incorpora sanciones como la suspensión temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y contratos sobre derechos de aprovechamientos. En específico, dentro de las modificaciones al Código Penal, se plantea sancionar a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas terrestres, con la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multas de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales.

En tanto, cuando el delito ocasione daño en el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de la población, estas penas aumentarán a presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y las multas  de 750 a 7.500 unidades tributarias mensuales.

Además, la iniciativa dispone que la reincidencia del delito de daño grave en el medio ambiente y en la salud de la población será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) y las multas ascenderían desde las mil a 10 mil unidades tributarias mensuales.

Asimismo, indica que cuando los delitos se causaren por negligencia o imprudencia, se impondrá el grado inmediatamente inferior de la pena corporal designada y una multa que no supere la mitad del máximo, en sus respectivos casos.

Finalmente, el texto legal fija como exención de responsabilidad penal que los hechos consistan en resolver y asistir necesidades inmediatas de abastecimiento de agua potable para la sobrevivencia humana o de los ecosistemas, no destinados a fines de explotación o comercialización.

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