Aprobado en general proyecto que introduce el delito de hostigamiento

Iniciativa sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 540 días) al que "afecte gravemente las condiciones de vida privada de otra persona e, insistentemente, establezca o intente establecer contacto con ella, llamé a su teléfono y le envíe comunicaciones por cualquier medio".

Por Absalón Opazo

23/11/2021

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH

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La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados dio luz verde al proyecto (boletín 14477) que modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal. La norma regula con mayor precisión los citados delitos, además del chantaje. Su objetivo es adecuarlo a las necesidades y a los medios comisivos actuales.

Además, el texto introduce un nuevo delito de hostigamiento. Este busca sancionar a quienes acosan a víctimas por diversos medios. Su perfil está dirigido a quienes afectan gravemente la vida privada y quedan, actualmente, impunes. Lo anterior, frente a la ausencia de un delito acorde a estas conductas.

La instancia abrió el plazo de indicaciones que perfeccionen la norma hasta el lunes 29 de noviembre.

Alcances generales

La iniciativa señala que el que, con violencia o amenaza de irrogar un mal considerable, compeliere a otro a ejecutar u omitir una acción determinada, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día).

Adicionalmente, establece una sanción para quien, para obtener de otro una cantidad de dinero, bienes o para imponerle ilegítimamente cualquier condición, lo amenace con difundir las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes o hechos a que se refiere. La sanción en este caso será de presidio menor en su grado medio a máximo (tres años y un día a 5 años). Además, se aplicará una multa de 100 a 500 UTM.

Añade que será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 540 días) el que, afecte gravemente las condiciones de vida privada de otra persona e, insistentemente, establezca o intente establecer contacto con ella, llamé a su teléfono y le envíe comunicaciones por cualquier medio.

Si el delito contemplado se comete contra un menor de edad, una persona con discapacidad o un adulto mayor, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años ).

Finalmente, el texto legal establece que «comete atentado contra la autoridad el que acomete o resiste con violencia, emplea fuerza o intimidación contra la autoridad pública o a sus agentes, a carabineros, funcionarios de la policía de investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquella o estos ejercieron funciones de su cargo».

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