Aprobado proyecto que modifica tipificación del delito de violación

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a su segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica en el Código Penal la tipificación del delito de violación

Por Absalón Opazo

04/07/2019

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH

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Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a su segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica en el Código Penal la tipificación del delito de violación.

La iniciativa, de autoría de las diputadas Karol Cariola, Carmen Hertz y Camila Vallejo (PC), además de la diputada Camila Rojas (Frente Amplio), tiene su origen en la agresión protagonizada en España durante las fiestas de San Fermín de 2016, donde un grupo de 5 hombres autodenominados como “La Manada”, abusaron sexualmente de una mujer, hecho que tras la investigación preliminar no fue caratulado como violación.

A este ataque sexual se suman como antecedentes otros casos ocurridos en Chile, destacando la violación en 2012 sufrida por la joven de 23 años Gabriela Mejías, quien se suicidó luego de que el tribunal absolviera a los culpables, aduciendo falta de pruebas suficientes.

En virtud de lo anterior, la iniciativa parlamentaria consta de un artículo único, que sustituye el artículo 361 del Código Penal, que sanciona el delito de violación, agregando una nueva hipótesis que se puede dar para que concurra este acto ilícito y que acaece cuando hay participación de más de una persona en la perpetración de los hechos. 

Además, regula la ausencia de consentimiento como elemento esencial para tipificar el delito de violación y establece, respecto de este delito, que la mera inacción o falta de resistencia de la víctima no constituye manifestación de consentimiento.

En concreto, el proyecto establece que el acceso carnal o la acción sexual que consistiese en la introducción de objetos de cualquier índole, incluyendo otras partes del cuerpo, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o cuando se utilizasen animales en ello, sin el consentimiento de la víctima, constituye violación y será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (desde cinco años y un día a 15 años), en los siguientes casos:

1º Cuando se usa de fuerza o intimidación o cuando exista coacción.

2º Cuando se aprovecha de la privación de sentido de la víctima o de su incapacidad o imposibilidad para oponerse. Se entenderá especialmente que hay incapacidad o imposibilidad para oponerse cuando la víctima haya sido coaccionada por la participación de más de una persona en la perpetración de los hechos.

3º Cuando se abusa de la enajenación, trastorno, anomalía o perturbación mental, aun transitoria de la víctima.

Se aplicará la misma pena a quien, para realizar la conducta descrita, obtenga el consentimiento abusando de una situación de vulnerabilidad de la víctima, de una relación de dependencia o una condición de subordinación a la autoridad, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; así como también en los casos en que se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima o valiéndose de engaño.

La iniciativa agrega que cuando la víctima sea una persona menor de 14 años, la pena asignada al delito será la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna. Finalmente, el texto despachado al Senado recalca que “la mera inacción o falta de oposición de la víctima no constituye manifestación de consentimiento”.

Fuente: Cámara de Diputados

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