Aprueban nueva regulación para el uso de la leña como combustible domiciliario certificado

La propuesta, que será analizada ahora por el Senado, establecerá criterios mínimos de calidad para la leña y sus derivados, de modo de garantizar su uso más acorde con la salud de las personas y el medioambiente.

Por Absalón Opazo

17/08/2021

Publicado en

Chile / Medio Ambiente / Regiones

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que regula el uso de la leña como combustible de uso domiciliario y las condiciones para su comercialización (boletin 13664). La iniciativa pasó ahora a su segundo trámite en el Senado.

El proyecto se aprobó en general por 109 votos a favor, 6 en contra y 19 abstenciones. En particular se ratificó una norma que permite el autoconsumo de biocombustibles sólidos por 86 votos a favor, 38 en contra y 10 abstenciones.

El objetivo de la propuesta es declarar la leña y sus derivados como combustible sólido. Junto a ello, se establece una regulación sobre las condiciones que debe reunir para ser comercializada (especificaciones técnicas mínimas de calidad). Además, busca compatibilizar el uso de la leña como principal fuente de calor para muchas comunidades: por un lado, con la protección y manejo sustentable del bosque y el cuidado del medio ambiente, y por otro, con la protección de la salud.

En ese sentido, el texto define lo que se entiende por biomasa y biocombustibles sólidos. Biomasa es la materia orgánica, sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima en la elaboración de biocombustibles sólidos. Por biocombustibles sólidos, en tanto, se entienden aquellos combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso y no leñoso, como leña, pellets y carbón vegetal. Asimismo, hace referencia a todos los que forman parte del proceso de producción y comercialización.

La iniciativa legal indica que será el Ministerio de Energía el que establecerá las especificaciones técnicas mínimas de calidad y métrica para la comercialización de biocombustibles. De igual modo, la cartera deberá dar apoyo financiero y técnico a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado.

Igualmente, el proyecto fija obligaciones para los actores del mercado de biocombustibles respecto de calidad, registro, certificación, transporte y distribución de biocombustibles, normas que deberán cumplir todos los centros de procesamiento, comercialización y los transportistas.

En este punto, será obligación para los centros de procesamiento de biomasa y comercializadores inscribirse en un registro, administrado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Dichos centros serán certificados y se les otorgará un sello de calidad que los identifique, quedando prohibida la comercialización que no provenga de estas fuentes.

Finalmente, se dispone la inscripción voluntaria para instaladores y mantenedores de artefactos de combustión de biocombustibles sólidos. Junto a ello, se entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del sistema, y paralelamente, se reconocen las prácticas de los pueblos originarios respecto al uso de la leña y se plantea un plan quinquenal sobre “Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos”.

El texto contiene algunas disposiciones transitorias donde se establecen diversos plazos de aplicación. Así, se propone una entrada en vigencia gradual, para lo cual se tomará en cuenta la situación particular de cada comuna (nivel de contaminación). En dicha línea, se proyecta que, en el plazo de un año, comiencen las regiones de Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, mientras que en un plazo de tres años entrarían O´Higgins y Maule. Para el resto de las regiones se consideran cinco años.

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