Arica: Justicia acoge amparo en favor de 10 extranjeros que iban a ser expulsados ilegalmente de Chile

La Corte de Apelaciones de Arica y Parinacota acogió un recurso de amparo presentado por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de la Intendencia, y a favor de diez ciudadanos extranjeros -ocho cubanos y dos venezolanos-, respecto de quienes se ordenó su expulsión del Chile, bajo el argumento de […]

Por Absalón Opazo

10/04/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

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La Corte de Apelaciones de Arica y Parinacota acogió un recurso de amparo presentado por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de la Intendencia, y a favor de diez ciudadanos extranjeros -ocho cubanos y dos venezolanos-, respecto de quienes se ordenó su expulsión del Chile, bajo el argumento de que habían ingresado ilegalmente al territorio nacional, hecho por el cual no han sido sometidos a proceso en ningún tribunal.

Al acoger el recurso del INDH el tribunal sostuvo que la acción de dictar órdenes de expulsión por parte de la Intendencia de Arica es ilegal porque “el ingreso clandestino al territorio, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se  invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos”.

El fallo agrega también que la Intendencia no tenía facultades legales para decretar la expulsión de los amparados, por lo cual dicho acto administrativo, afecta su garantía constitucional establecida en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir la libertad personal y seguridad individual de los amparados, debiendo ser acogida la acción constitucional.

Asimismo, el dictamen se plantea en concordancia con lo señalado por el INDH en el sentido de que el recurso fue presentado por considerar que se vulneró “el derecho que toda persona tiene de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley”, tal como lo establece la Constitución Política.

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