Bajas temperaturas: Dirección del Trabajo recuerda que empleadores deben entregar ropa adecuada a trabajadores expuestos al frío

Además de quienes laboran en faenas agrícolas, en las ciudades también están expuestos a las bajas temperaturas las y los que trabajan en parques, plazas, jardines, servicentros, obras de la construcción, y servicio de repartidores, entre otros.

Por Absalón Opazo

14/07/2022

Publicado en

Chile / Portada / Trabajo

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Basándose en el artículo 184 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo (DT) instó a los empleadores a tomar medidas para proteger a trabajadoras y trabajadores del frío intenso que se está sintiendo en el territorio nacional.

El organismo fiscalizador advirtió que los infractores se exponen a multas que fluctúan entre las 3 UTM ($174.744 a su valor en julio), en el caso de las micro y pequeñas empresas, hasta las 60 UTM ($3.494.880) si se trata de grandes empresas.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, recordó que “a aquellos trabajadores y trabajadoras que están expuestos al frío, el empleador debe otorgarles la vestimenta adecuada para tal exposición y, en ese sentido, lo que establece el Decreto Supremo 594, lo que fiscaliza la Dirección del Trabajo, es el pantalón adecuado, la parka adecuada, la vestimenta que tenga un aislamiento térmico”.

La autoridad llamó a trabajadores y trabajadoras desprotegidos ante las bajas temperaturas a efectuar sus denuncias en las inspecciones del trabajo correspondientes a la jurisdicción de sus empleadores o a interponerlas en www.direcciondeltrabajo.cl.

Según lo informado por la DT, existen dos infracciones concretas que el organismo sanciona en relación a la desprotección de trabajadores y trabajadoras frente al frío:

  1. No proporcionar a los trabajadores y/o trabajadoras que están expuestos al frío, ropa adecuada, que sea no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable, y ropa exterior en contacto con el medio ambiente que debe ser de material aislante. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.
  2. No alternar períodos de descansos en zonas temperadas o con trabajos adecuados a las trabajadoras y trabajadoras expuestos al frío. Tal hecho configura incumplimiento a la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de las y los trabajadores.

Por otro lado, el decreto supremo 594 del Ministerio de Salud establece la protección de trabajadores y trabajadoras contra los efectos del frío en sus artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título de “De la exposición ocupacional al frío”. La descripción de esos artículos es la siguiente:

  • Artículo 99: se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire. La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.
  • Artículo 100: a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.
  • Artículo 101: en los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.
  • Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.

Vía Sindical

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