Caja de Compensación Los Andes despide a 300 trabajadores pero invertiría 5 millones de dólares en nuevo logo

En 1953, se crea la Caja de Compensación de la Cámara Chilena de la Construcción y en 1979, pasa a ser Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes

Por Director

28/08/2018

Publicado en

Chile

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En 1953, se crea la Caja de Compensación de la Cámara Chilena de la Construcción y en 1979, pasa a ser Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Aunque en un principio tenían un objetivo social hoy, en la práctica, se han transformado en financieras que buscan rentabilizar sus operaciones, alejándose de su rol primario.

El sábado 21 de julio, el  Gerente General de Caja Los Andes, Nelson Rojas, ex gerente general de BCI Seguros, indicaba en una entrevista realizada por el medio La Tercera su plan de modernización.

“Una serie de inversiones tiene en carpeta Caja Los Andes para este y el próximo año, las cuales involucran al menos unos US$35 millones: de aquí a ocho meses quieren lanzar su tarjeta de prepago, donde proyectan invertir sobre US$10 millones; la semana pasada anunciaron un nuevo logo, por lo que desembolsarán hasta US$5 millones para concretar este cambio de imagen en toda su infraestructura a nivel nacional; y además planean inversiones de US$20 millones adicionales para la remodelación de todas sus sucursales».

¿NUEVO LOGO DE 5 MILLONES DE DÓLARES?

Los más de 3 mil millones de pesos que costaría el nuevo logo de la Caja de Compensación de Los Andes,  parecen un absurdo del Gerente, apodado  “el Chayanne”, por su estilo  algo fantoche y por usar siempre un micrófono inalámbrico para sus charlas, siguiendo el estilo del cantante-bailarín de los éxitos: Torero y Tiempo de Vals.

Esta exageración no es lo único que llamó la atención sobre Rojas. Aunque la cifra no ha sido cuestionada hasta el día de hoy por la Superintendencia de Seguridad Social – SUSESO, hay cosas más graves que este anuncio.

SE TERMINAN EMPLEOS Y BENEFICIOS SOCIALES

El Gerente juega rápido sus cartas. En mayo del 2018, despidió a 300 empleados, casi todos cajeros y tesoreros, “con la finalidad de potenciar las transferencias electrónicas” señalaron.

Se escondía, con tal medida, la eliminación de uno de los beneficios dirigidos a los adultos mayores usuarios del sistema, consistente en el pago de las pensiones por ventanilla. El perjuicio social es evidente. Los adultos mayores están más lejanos a las nuevas tecnologías y requieren de un proceso de adaptabilidad para acortar la brecha digital.  Tampoco se pagarían personalmente las licencias médicas ni otros beneficios sociales. Curiosas medidas para la Caja de Compensación perteneciente a la Cámara Chilena de la Construcción, si consideramos que el año 2017 tuvo ganancias por 40 mil millones de pesos. Tampoco se pueden comprar bonos FONASA y se terminó el convenio de recaudación de cotización previsional, claramente en la Caja de Compensación de los Andes los tiempos mejores no llegaron para los más humildes.

TASAS DE INTERÉS PREFERENCIAL

Durante el presente año se habrían  realizado ofertas de tasas a clientes que tienen la capacidad para solicitar créditos grandes, el mecanismo irregular es el siguiente; los fines de semana  se habrían bajado la tasa de 1,9% a un 0,9%  para los asociados VIP. Situación expresamente prohibida.

Los únicos que deberían tener beneficios en las tasas de acceso a créditos, según la normativa vigente, son los pensionados, situación que no es el caso.

Otra situación anómala es que el nuevo sistema de transferencias implementado por la gerencia podría provocar graves perjuicios y pérdidas económicas, al abrir la posibilidad que  por error  humano se realicen dobles transferencia, en el pago de licencias médicas y otros benficios. Lo que implicaría posibles pérdidas operacionales.

 

 ¿POR QUÉ SE DAN ESTAS IRREGULARIDADES EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN?

En 1989, el último año de la dictadura, se dictó la Ley N° 18.833. En sus artículos 1 y 2 se definió a las Cajas de Compensación otorgándoseles, además, la garantía del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones con sus afiliados, lo que resulta extraño si se considera que son organismos privados.

Examinemos la ley:

Artículo 1°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social; se regirán por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

     La duración de las Cajas de Compensación no estará sujeta a plazo.

Artículo 2°.- El Estado será subsidiariamente responsable de las obligaciones que las Cajas de Compensación contraigan con sus afiliados como consecuencia de la administración de los regímenes a que se refiere el N° 2 del artículo 19 de esta ley.

Las cajas de compensación, se transformaron en un engendro. Son instituciones de previsión social, sin fines de lucro, que, para financiarse, prestan plata como un banco, aunque con otras normas. En teoría, sin dueños, manejan grandes cantidades de dinero. Eso se estatuyó en el artículo 21 de la Ley mencionada que dice:

Artículo 21.- Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial.

Aunque originalmente tuvieron un fin loable, enfocados en entregar beneficios sociales, se han trasformado, en la práctica, en salvajes financieras que esclavizan a los beneficiarios a eternos créditos que no siempre cumplen con la normativa vigente.

La página web de la Caja Los Andes informa:

Por más de 65 años Caja Los Andes se ha enfocado en otorgar beneficios y soluciones sociales de manera de contribuir a mejorar la calidad de vida de nuestros afiliados. Sin embargo, los avances en la era digital suponen una evolución en la forma de hacer las cosas que la CLA busca liderar, a través de una transformación cultural y digital que involucra a todos sus colaboradores y que beneficiará directamente a nuestros cuatro millones de beneficiarios.

Producto de este nuevo escenario, es que hemos cambiado nuestra estrategia potenciando soluciones sociales a través de la tecnología y la innovación, bajo el lema ´Más Caja para ti´ y con el compromiso de una atención cercana, fácil y transparente. Para ello, estamos desarrollando un nuevo modelo atencional que se está implementando paulatinamente en nuestras sucursales, comenzando por las de Ñuñoa, Providencia, Puente Alto, La Florida y Viña del Mar, por nombrar algunas.

MAQUILLAJE EN ESTADOS FINANCIEROS: VULNERABILIDAD DEL SISTEMA

El 25 de mayo del 2018, el portal “El Mostrador” publicó una nota que alertó a los afiliados:

Según habría indicado el titular de la superintendencia de Seguridad Social, Claudio Reyes, la entidad habría estado “disfrazando” sus cifras sin provisionar los montos necesarios para cubrir créditos riesgosos. La autoridad indicó que para salvar la situación CCAF Gabriela Mistral evaluaría fusionarse con otra caja y adelantó que vienen sanciones. Según sus estados financieros a septiembre de 2017, la caja –cuyo caso se suma al caso de La Araucana hace tres años- cometió a inicios de 2017 “errores” en su cálculo de ingresos por recuperación de créditos castigados por más de 83 mil millones, los que habrían sido subsanados en abril de 2017.

ABUSOS DENUNCIADOS POR LA JUSTICIA: COBROS AL MARGEN DE LA LEY

El 29 de junio de este año, la Corte Suprema, en causa Rol N° 2895-2018, acogió un recurso de protección de doña Marcela Elvira Abasolo, en contra Caja de Compensación Los Andes por el descuento arbitrario de un crédito social.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e injustificado al cobrar las cuotas impagas por medio de descuentos de la remuneración de la clienta en mora.

La Corte Suprema, en sus considerandos,  señala:

Tercero: Que el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de junio de 2017. Según se desprende de los antecedentes, dichos descuentos fueron practicados luego de transcurridos más de cinco años desde el día 2 de enero de 2012, en que se pagó por última vez el crédito otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana.

Cuarto: Que en tales circunstancias debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio en la especie resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (más de cinco años) que alcanzó a transcurrir entre enero de 2012 y junio de 2017 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.

 Quinto: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo a la actora, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.

Sexto: Que los actos cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos , los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.

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