La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en su primer trámite constitucional, el proyecto del gobierno de Kast que adopta «medidas transitorias» para contener el precio de la parafina o kerosene doméstico (boletín 18137).
El texto, presentado con urgencia de discusión inmediata, ahora será revisado por el Senado en su segundo trámite constitucional.
Según consignó el boletín de la Cámara, la iniciativa autoriza un aumento temporal de 60 millones de dólares al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), para contener el alza de la parafina «en el contexto del aumento del valor del petróleo por el conflicto armado en Medio Oriente».
«La medida, según los fundamentos del gobierno, busca beneficiar a los hogares de menores ingresos que utilizan parafina para la calefacción durante los meses de otoño e invierno», añade el reporte.
Adicionalmente, el texto modifica la fórmula de cálculo de la ley 19.030, que creó el citado fondo, para que el precio de la parafina se mantenga en un nivel similar al mes de febrero de 2026.
Otros artículos aprobados
En primer término, se aprobó la entrega -por 6 meses- de un bono de 100 mil pesos mensuales a los propietarios de taxis y colectivos. Aquí, además, el gobierno ingresó una indicación para sumar a los transportistas escolares, a partir de una solicitud presentada en la Comisión de Hacienda.
Este beneficio solo podrá usarse para la compra de combustibles y permite su traspaso, por parte del propietario, al conductor del vehículo. No obstante, el texto también estipula suspender el pago si el precio promedio mensual del petróleo Brent baja de 80 dólares.
En tanto, un artículo que no contó con el apoyo de una parte de los legisladores (92 votos a favor, 51 en contra y 6 abstenciones), es el referido a los cambios al impuesto específico, donde se establecen distintos porcentajes de deducción, según el monto de ingresos anuales que tienen los contribuyentes, basándose en el siguiente desglose:
- Un 80% del impuesto específico para contribuyentes con ingresos anuales iguales o inferiores a 2.400 UF.
- Un 70% para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 2.400 y que no excedan las 6 mil UF.
- Un 52,5% a contribuyentes de ingresos anuales entre 6 mil y 20 mil UF.
- Un 31% del impuesto para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 20 mil UF.
En este punto, el gobierno intentó ingresar una indicación para excluir a las Pymes de la aplicación de este artículo, pero al no contar con la unanimidad, anunció que ingresará la materia en el siguiente trámite en el Senado.
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