Cámara aprobó proyecto que obliga a clubes a firmar contratos con jugadoras profesionales de fútbol

Iniciativa modifica, entre otras, las leyes que regulan las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales y la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Por Absalón Opazo

06/01/2022

Publicado en

Chile / Congreso / Deportes / Género / Portada

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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 119 votos a favor, el proyecto de ley (boletín 12470) que obliga a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP) que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, a contraer un contrato de trabajo con las deportistas de su plantel.

El contrato se enmarcará en los términos de la Ley 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas. Así, las SADP tendrán por característica que sus jugadores o jugadoras sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.

Por su parte, las asociaciones o ligas, responsables de realizar competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

  • Constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas. Esto, conforme a la regulación establecida en el Código del Trabajo.
  • Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Así, se prohíbe toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios.

Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias quedarán habilitadas para postular a recursos públicos conforme a lo establecido en la Ley 19.712, del Deporte. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas bases de concurso.

Otras enmiendas

En la Ley del Deporte, se incorporan enmiendas en lo referente a los objetivos de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. De tal modo, se incorporan los proyectos de desarrollo institucional destinados a equipos profesionales femeninos, los que deberán ser postulados por organizaciones deportivas profesionales, conforme a los periodos en que dichas organizaciones se encuentren habilitadas para ser beneficiarias de tales recursos.

En el Código del Trabajo, en tanto, se efectúan enmiendas al capítulo sobre contrato de deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas. Se incluye regular la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores y las trabajadoras que se dedican a la práctica del fútbol profesional. Igualmente, a aquellos que desempeñan las citadas actividades, con su empleador.

Las normas de esta ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. En este punto, se indicó que las organizaciones deportivas deben cumplir la obligación de la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos en un plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Sin embargo, a contar del primer año de vigencia, deberán cumplir con un mínimo de contratación equivalente al 50% del total de jugadoras. En el segundo y tercer año calendario de vigencia, deberán contratar a lo menos el 75% y el 100% del total de sus planteles, respectivamente.

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