Caravana de la Muerte: Corte Suprema condenó a cuatro oficiales (r) del Ejército por asesinatos en Cauquenes en 1973

Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton fueron condenados a 20 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de los crímenes.

La Corte Suprema condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, perpetrados el 4 de octubre de 1974, en la comuna de Cauquenes en el marco de la denominada «Caravana de la Muerte».

En fallo unánime (causa rol 72.024-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a 20 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Emilio Robert de la Mahotiere González deberá cumplir 5 años de reclusión, como encubridor.

En la causa también se condenó a Jorge Godofredo Acuña Hahn a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplice de los ilícitos.

En el fallo de primera instancia, la ministra en visita extraordinaria Patricia González Quiroz dio por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 4 de octubre de 1973, aterrizó en Cauquenes, en el Regimiento Andalién de dicha ciudad, un helicóptero Puma, con un grupo de militares, bajo el mando del entonces general de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien era a la fecha el comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales, y de revisar o acelerar los procesos en curso.

Ese mismo día, algunos de los miembros de la comitiva sustrajeron sin facultades ni derecho al efecto, desde el cuartel de Investigaciones de la ciudad, ya que carecía de orden o documento que los habilitara para ello, a Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, a quienes trasladaron hasta el predio ‘El Oriente’, de dicha localidad, donde les dieron muerte con armas de fuego”.

Revisa el fallo completo ACÁ

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