Carta abierta de los pescadores artesanales de Chile a la Corte Suprema

Desde la Coordinadora Nacional por la Dignidad de la Pesca Artesanal respaldaron la sentencia histórica de la Tercera Sala de la Corte Suprema y recordaron que por más de 25 años Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA) avaló la pesca ilegal de la anchoveta dentro de las 5 millas en las Regiones de Arica y Parinacota y la de Tarapacá a favor de Corpesca y Camanchaca.

Por El Ciudadano

08/04/2021

Publicado en

Chile / Portada

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En un histórico fallo, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y dejó sin efecto una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorizó la pesca industrial en la zona de captura artesanal en las costas de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá por mantener de manera permanente una excepción que afecta los derechos concedidos por el legislador.

En la sentencia, la Tercera Sala estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida. Lo anterior, al extender una disposición excepcional, transitoria y contraria a ley de conservación.

La Corte indicó que: “Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 20.657 incorporó un marco regulatorio de los recursos hidrobiológicos a fin de establecer la conservación y el uso sustentable de esos recursos. Ésto, mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan aquéllos».

Desde la Coordinadora Nacional por la Dignidad de la Pesca Artesanal respaldaron la sentencia histórica de la Tercera Sala de la Corte Suprema y recordaron que por más de 25 años Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA) avaló la pesca ilegal de la anchoveta dentro de las 5 millas en las Regiones de Arica y Parinacota y la de Tarapacá a favor de Corpesca y Camanchaca.

A través de una carta abierta señalaron que es destacable que sea la Corte Suprema quien le reproche a SUBPESCA que su actuación por años contradice «el anotado principio precautorio en materia ambiental.

Sin embargo, hicieron un llamado a la ciudadanía a estar alerta al hecho de que las grandes empresas pesqueras, acompañadas de sindicatos que se escudan bajo el nombre de artesanales, saldrán a buscar la forma de revertir esta sentencia y encontrar la forma para seguir con los privilegios de las 7 Familias.

«SUBPESCA ya ha desplegado a sus funcionarios para que citen a reuniones de sindicatos de pescadores para perfilar su propia estrategia», advirtieron.

A continuación el texto íntegro:

CARTA ABIERTA DE LOS PESCADORES  ARTESANALES DE CHILE A LA CORTE SUPREMA

 Expresamos nuestro profundo reconocimiento a los jueces de la Tercera Sala de la Corte Suprema que con fecha 1 de abril del 2021 dictaron una sentencia histórica por recurso de protección presentada desde la pesca artesanal, la que califico de ilegales las actuaciones vía administrativa  de la Subsecretaría de Pesca ( SUBPESCA ) con las que ésta avaló por más de 25 años la pesca ilegal de la anchoveta dentro de las 5 millas en las Regiones de Arica y Parinacota y la de Tarapacá a favor de Corpesca y Camanchaca , que corresponde a la zona donde se concentra el principal stock pesquero del país y hábitat de la anchoveta, la principal pesquería que posee Chile.

Destacamos de la sentencia la precisión del juez Sr. Sergio Muñoz al final de la misma: «1°) Que, a diferencia de lo sostenido en el considerando undécimo, en la especie no sólo se está en presencia de una actuación arbitraria, sino además ilegal, al configurarse lo que la doctrina llama desviación de poder o fin.» 

Valoramos la robustez del considerando undécimo de la sentencia contra SUBPESCA:  «Lo anterior es trascendente, puesto que la autorización concedida por la recurrida en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas, ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal. Todo privilegio ofende la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el agregado que -en la práctica- la recurrida ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando  o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1 B y 1 C de la Ley N° 18.882.»

Es destacable que sea la Corte Suprema quien le reproche a SUBPESCA que su actuación por años contradice » el anotado principio precautorio en materia ambiental,…», ya que la anterior es la institución del Estado de Chile llamada a resguardar este principio en favor del país y su gente, y que no solo es parte de la ley vigente sino que también de tratados de protección medioambiental que ha suscrito nuestro país con la comunidad global y rescatados en forma formidable por la sentencia en comento.

Nos parece que la sentencia también es un llamado de atención a la Contraloría General de la República que por 25 años  visó como legales estas resoluciones administrativas ilegales de SUBPESCA, dejando en claro que la primera se preocupó de los detalles de formalidad , pero no del fondo de legalidad de las mismas.

No cabe duda que la Cámara de Diputados debería obligarse a una lectura detenida de esta sentencia de la Corte Suprema ya que todo apunta a que ha fallado  en su rol fiscalizador:  «El artículo 52 Nº 1 de la Constitución Política establece como función exclusiva de la Cámara de Diputados, la fiscalización de los actos de Gobierno, entregándole para ello diversas herramientas para su ejercicio.». Por otro lado la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, no debería seguir dilatando la votación del Artículo Transitorio de la Anulación de la ley 20657 (Ley Longueira) por corrupción y que se encuentra pendiente de votación desde hace meses, de tal manera que el país no siga postergando el inicio del proceso de discusión de una nueva ley de pesca, que todo indica que es urgente.

 En múltiples pasajes de la sentencia, la anterior detalla numerosas circunstancias que afectan la sostenibilidad medioambiental, valga como ejemplo el rescate del mensaje del ejecutivo al momento de discutirse la ley 20657 y cuya realidad sigue igual o peor: «4. Insuficiencia de la investigación pesquera. Otro elemento esencial y que está directamente relacionado con el proceso de toma de decisiones es la investigación pesquera para sustentar científicamente las medidas de administración y conservación de la ley de pesca. En efecto, la visión de la investigación pesquera actual es parcial y de corto plazo, está fragmentada entre las distintas fuentes de financiamiento. No hay un control de la calidad, debido a que se carece de un sistema para medirla y a la vez de la transparencia que dicho proceso requiere. Por otra parte, se han mantenido por parte del Estado indefiniciones en relación con el rol del Instituto de Fomento Pesquero, no expresándose explícitamente cuál es su cometido. «

Por último , a la ciudadanía toda le pedimos estar alerta de que las grandes empresas pesqueras por este rato acompañados de sindicatos que se escudan bajo el nombre de artesanales saldrán a buscar la forma de revertir esta sentencia y encontrar la forma para seguir con los privilegios de las 7 Familias. SUBPESCA  ya ha desplegado a sus funcionarios para que citen a reuniones de sindicatos de pescadores para perfilar su propia estrategia. 

Los abajo firmantes le pedimos a todas las organizaciones ciudadanas del país, a los candidatos a constituyentes que hagan suya esta sentencia de la Corte Suprema durante las discusiones por una Nueva Constitución ya que abre no tan solo el camino a recuperar la Dignidad de la pesca artesanal sino que también la Dignidad del país , y que entre todos nos ocupemos  de la protección de nuestros recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos.  Se adjunta sentencia de la Corte Suprema para la lectura de la ciudadanía y para fomentar nuestra educación cívica. 

                                                                                                                       7 de Abril del 2021, CHILE

Firman,

Coordinadora Nacional por la Dignidad de la Pesca Artesanal

Coordinadora Nacional de la Red de Mujeres de la Pesca Artesanal

Federación de Pescadores Artesanales de Corral

Federación de Pescadores Artesanales de la Comuna de San Juan de la Costa de la provincia de Osorno región de los Lagos .

Federación de Pescadores Artesanales Chiloe Unido

Bacalederos de la Macro Zona Norte Coquimbo a Arica

STI de Armadores y Pescadores Artesanales Históricos de Valdivia

STI Pescadores Artesanales y Buzos El Robalito de Corral

STI Pescadores Artesanales Indígenas de Palo Muerto

STI Mar Brava de Huape

STI De las Dunas De Chaihuin

STI Pescadores Artesanales Buzos Mariscadores y Actividades Conexas “EL Boldo”

STI Encarnadoras Recolectoras de Orilla y Ramos Similares del Cerro la Marina Corral

STI Encarnadoras de Orilla y Ramos Similares de Caleta Amargos

STI La Vega de los Liles

STI Mar Azul de Huape

STI Pescadores de Valdivia

STI Recolectores de Orilla Piedra Mesa de Corral

S.T.I. de Pescadores Artesanales de San Carlos

Asociación de Pescadores  Indígena Ancalao de Caleta Milagros

STI de Pescadores Indígena de  Huillin Caleta Milagros

STI de Recolectoras Indígenas Amoñen Pu Lafken de Caleta Manzano

STI de Mujeres Encarnadoras Pescadoras y Recolectoras de Orilla de Caleta Pucatrihue

STI Pescadores Artesanales Algueros   Recolectores de Caleta Pucatrihue

STI de Encarnadoras y Ramos Conexas de Bahía Mansa

STI de Buzos Pescadores y Recolectores de Orilla de Bahía Mansa

STI Pescadores de Caleta Tril Tril

STI de Pescadores Recolectoras Buzos de Caleta San Pedro

STI Femenino de Caleta San Pedro Ilusión del Mar.

STI Pescadores Artesanales de Cerco Mejillones II Región

STI Mar de Todos Marichiweu, Ancud

STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Orilla, Buzos y Algueros N2 de Putu

STI de Pescadores Merluceros y fauna Acompañante de Punta Arenas

STI de Tripulantes y Pescadores Artesanales Piedra de la Iglesia, Constitución

Sindicato Nacional de Trabajadoras Agrícolas y del Mar Anamuri, VI región

STI de la Pesca Artesanal N° 1 Tripulantes Arica

STI de Pescadores Artesanales de Cerco de Mejillones

STI de Pescadores Artesanales de Isla Tenglo Puerto Montt

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