Organismo acusó inconstitucionalidad en la ley de la SVS

«Caso Cascadas»: Tribunal Constitucional rebaja multa de US$75 millones a Ponce Lerou

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió este jueves acoger el requerimiento de Julio Ponce Lerou en contra de la multa de 1

Por Absalón Opazo

24/05/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

0 0


El Tribunal Constitucional (TC) resolvió este jueves acoger el requerimiento de Julio Ponce Lerou en contra de la multa de 1.700.000 UF (unos US$ 75,6 millones) impuesta en septiembre de 2014 por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros, por su participación en el denominado «Caso Cascadas».

Según consigna La Tercera, el TC acogió el argumento del controlador de la Cascada que acusó la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy Comisión para el Mercado Financiero, CMF) -sobre el que el regulador basó la multa- que indica que se podrá fijar una multa de hasta el 30% del valor de la “operación irregular”.

Así, con este fallo, la sanción máxima que podría aplicar la CMF, de ser ratificada por la Corte de Apelaciones, corresponde al artículo 28 de la misma ley, que establece un monto máximo de 15 mil UF (unos US$640 mil), monto que puede subir hasta 75 mil UF (US$3,2 millones) en caso de infracciones reiteradas para personas naturales y de 45 mil UF (US$1,9 millones) para las sociedades sujetas a la fiscalización de la CMF.

Según el TC, “es tal el nivel de imprecisión del régimen sancionatorio debido (por separado y en conjunto) a la vaguedad del concepto de operación irregular sobre el cual ha de calcularse el porcentaje, y a la ausencia de criterios de graduación en el proceso de singularización de las sanciones, que en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas el órgano administrativo sancionador o el juez estaría creando, más que interpretando, la ley. Y, lo que no es menor, en un ámbito (el sancionatorio) respecto del cual la Constitución exige niveles de precisión mayores que en otros, con independencia de que dicho estándar sea menor que el exigido en el área estrictamente penal”.

“No es difícil advertir que la resolución administrativa por la cual se aplica la sanción al requirente carece de un desarrollo que ilumine la razón de por qué al requirente de autos se le ha multado por el importe señalado, y por qué infracciones en concreto se ha aplicado la multa”, agrega el dictamen del Tribunal Constitucional.

“El mecanismo sancionatorio alternativo que se establece en el artículo 29 en su aplicación a casos como el de autos no sólo no avanza en términos de transparencia y objetividad, sino que, ante la ausencia de parámetros de graduación, ni siquiera garantiza una cierta asociación con el beneficio económico que se pueda haber obtenido de la conducta imputada como ilícita”, concluyeron desde el TC.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬