Por Vanessa Carrasco Muñoz

¿Puede un juez crear derecho a través de sus fallos o su función se limita a interpretar las leyes? ¿Hasta dónde llegan sus atribuciones cuando se trata de garantizar derechos fundamentales? ¿Es el Estado un mero custodio de las personas privadas de libertad o tiene la obligación positiva de asegurar el ejercicio de aquellos derechos que no han perdido?
Estas preguntas, habituales en las aulas de Derecho y en las discusiones sobre activismo judicial, adquieren una dimensión concreta al examinar la trayectoria del juez de garantía Daniel Urrutia, cuya reciente expulsión del Poder Judicial reabre un debate que excede su situación individual: los límites de la independencia judicial y la capacidad de una institución para sancionar a quienes desafían sus estructuras de poder.
Urrutia ha ocupado reiteradamente titulares de prensa. Ha sido presentado como un juez polémico, cuestionado por sus decisiones y enfrentado a sus superiores. Sin embargo, pocas veces esa exposición mediática ha profundizado en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones. Por el contrario, el tratamiento informativo parece haber contribuido a instalar la imagen de un magistrado transgresor, incluso cuando sus actuaciones han buscado hacer efectivos derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico.
El «voto preso»
Uno de los ejemplos más ilustrativos es el denominado voto preso.
En 2013, Urrutia comenzó a impulsar resoluciones destinadas a garantizar el sufragio de personas privadas de libertad que conservaban ese derecho constitucional. No pretendía otorgar privilegios ni inventar derechos, sino exigir que el Estado asegurara las condiciones materiales para ejercerlos.
La Constitución establece causales específicas de suspensión y pérdida del sufragio. Una condena a pena aflictiva implica su pérdida, mientras que la acusación por determinados delitos puede suspenderlo. Por tanto, la privación de libertad no supone automáticamente la exclusión del padrón electoral.
Urrutia —dirán algunos, excediendo sus competencias— citó a representantes de Gendarmería y del Servicio Electoral para exigir medidas que permitieran habilitar mesas de votación en establecimientos penitenciarios. Sus decisiones provocaron resistencia institucional, recursos judiciales y procedimientos disciplinarios.
Los medios concentraron sus titulares en que se pretendía permitir votar a los presos, antes que en la contradicción de un Estado que reconocía formalmente un derecho, pero no garantizaba su ejercicio.
«No basta con que una sanción provenga de una autoridad competente. Su legitimidad exige transparencia, fundamentos objetivos y ausencia de represalias por el ejercicio legítimo de derechos».
Años después, la propia Corte Suprema ordenó facilitar el sufragio penitenciario. Aquello presentado como una extravagancia judicial encontró respaldo en decisiones del máximo tribunal.
Una paradoja política
Y hay una paradoja política reveladora. En el plebiscito constitucional de 2022, el Rechazo ganó en 13 de los 14 recintos penitenciarios donde se instalaron mesas electorales. En Tocopilla alcanzó un 72,73%, mientras que en Concepción ganó el Apruebo con un 53,85%. Aunque estos resultados incluyen a todos los votantes de esas mesas y no exclusivamente a internos, ilustran algo esencial: garantizar derechos políticos no equivale a promover una opción electoral determinada.
Las videollamadas de 2024
En febrero de 2024, Urrutia protagonizó otra controversia al autorizar videollamadas para internos extranjeros de la Cárcel de Alta Seguridad, algunos investigados por presuntos vínculos con el denominado Tren de Aragua.
Los titulares destacaron su peligrosidad atribuida y eventuales vínculos con el crimen organizado. La discusión sobre seguridad penitenciaria era legítima, pero el énfasis informativo relegó una consideración fundamental: se trataba de personas en prisión preventiva, amparadas por la presunción de inocencia.
Existía, además, una dimensión familiar. La privación de libertad de un padre no extingue automáticamente los derechos de sus hijos e hijas a mantener contacto con él. La Convención sobre los Derechos del Niño protege esas relaciones, siempre que sean compatibles con su interés superior.
La resolución fue posteriormente revocada por la Corte de Apelaciones, que cuestionó las atribuciones del magistrado y las condiciones de seguridad. Sin embargo, esa discusión procesal no elimina los derechos fundamentales involucrados.
En un escenario de creciente preocupación por la delincuencia, defender garantías de personas imputadas puede transformarse rápidamente en una conducta impopular. Cuando esa impopularidad contamina el debate jurídico, el garantismo termina presentado como permisividad frente al delito.
«…la verdadera fortaleza de una democracia no se mide por su capacidad para disciplinar a sus disidentes, sino por las garantías que ofrece incluso a quienes cuestionan sus estructuras de poder».
Estallido social y Primera Línea
La trayectoria de Urrutia también está marcada por sus actuaciones durante el estallido social de octubre de 2019. Participó en diligencias destinadas a verificar denuncias de vulneraciones de derechos humanos y, durante los primeros meses de la pandemia, sustituyó la prisión preventiva de trece imputados vinculados a la denominada Primera Línea, invocando consideraciones sanitarias y humanitarias.
La resolución fue revocada y originó cuestionamientos disciplinarios. Nuevamente, el debate público se concentró en la identidad política atribuida a los imputados y en la figura del magistrado, mientras los fundamentos de protección de derechos quedaron relegados.
La libertad de expresión de los jueces
Su fotografía cubriéndose un ojo, interpretada como solidaridad con las víctimas de lesiones oculares durante las protestas, añadió otra controversia. Esta vez no se trataba de una sentencia, sino de una manifestación pública que planteaba una pregunta distinta: ¿hasta dónde alcanza la libertad de expresión de quienes ejercen la judicatura?
Los jueces tienen deberes especiales de independencia e imparcialidad, pero también son titulares de derechos fundamentales. Su obligación de resolver conforme a derecho no puede confundirse con una exigencia de silencio frente a las actuaciones del Estado o de la institución a la que pertenecen.
Y aquí la historia de Daniel Urrutia adquiere una dimensión imposible de ignorar.
El antecedente: la condena de la Corte Interamericana
En 2004, mientras cursaba un diplomado sobre derechos humanos y democratización, elaboró un trabajo académico crítico sobre la actuación del Poder Judicial durante la dictadura civil-militar y su responsabilidad frente a las violaciones de derechos humanos.
La respuesta de sus superiores no fue abrir una discusión académica, sino activar mecanismos disciplinarios. En 2005 recibió una sanción, posteriormente reducida a una amonestación privada, que permaneció registrada en su hoja de vida durante más de 13 años.
El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2020, el tribunal condenó al Estado chileno por vulnerar su libertad de pensamiento y expresión, sus garantías judiciales y el principio de legalidad.
…el Estado chileno fue condenado internacionalmente porque el propio sistema judicial, encargado de proteger los derechos fundamentales, había vulnerado los de uno de sus integrantes.
La sentencia no solo cuestionó el castigo por expresar una opinión académica. También estableció deficiencias en el procedimiento disciplinario, entre ellas la falta de información previa y detallada de los cargos y de oportunidades adecuadas para ejercer su defensa.
Asimismo, constató que ministros que habían expresado previamente opiniones sobre el trabajo académico participaron posteriormente en actuaciones relacionadas con la sanción, comprometiendo las garantías de imparcialidad.
En otras palabras, el Estado chileno fue condenado internacionalmente porque el propio sistema judicial, encargado de proteger los derechos fundamentales, había vulnerado los de uno de sus integrantes.
Este antecedente resulta indispensable para comprender la gravedad de su reciente expulsión.
La remoción
El 28 de octubre de 2026, el Pleno de la Corte Suprema acordó remover a Urrutia por viajes realizados a Costa Rica, en 2020, y Ecuador, en 2022, durante períodos de licencia médica.
La decisión se inscribe en una investigación más amplia sobre el uso irregular de licencias, que ha derivado en la remoción de otros magistrados. Naturalmente, la función judicial exige rigurosos estándares de probidad y ninguna trayectoria profesional otorga inmunidad frente a eventuales infracciones.
Pero precisamente porque hablamos de responsabilidad judicial, toda sanción debe respetar el debido proceso, la proporcionalidad y las garantías de imparcialidad.
La defensa de Urrutia sostiene que los viajes respondían a tratamientos médicos y que el magistrado ya había sido absuelto en un procedimiento disciplinario anterior por los mismos hechos. Este último antecedente resulta particularmente grave y obliga a examinar las diferencias entre ambos procedimientos, los fundamentos de la remoción y sus posibilidades de revisión.
…¿estamos frente a un ejercicio estrictamente disciplinario o ante una estructura que, amparada en sus atribuciones jerárquicas, termina depurando a quienes representan posiciones jurídicas y políticas disidentes?
La Organización de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales, de la cual Urrutia es dirigente, también ha cuestionado el respeto de sus garantías de representación sindical y anunciado acciones internacionales.
Lo que el fallo de 2020 no determina
La sentencia interamericana de 2020 no determina automáticamente la ilegalidad de la expulsión actual. Son procedimientos distintos. Pero tampoco puede ignorarse que existe una condena internacional previa al Estado chileno por vulneraciones cometidas contra este mismo magistrado mediante el ejercicio de facultades disciplinarias.
La jurisprudencia interamericana ha establecido que la independencia judicial debe proteger a los jueces no solo frente a presiones de otros poderes del Estado, sino también ante intervenciones arbitrarias de sus propias estructuras de gobierno.
Cuando quienes ejercen facultades disciplinarias pertenecen a la institución cuyas actuaciones han sido públicamente cuestionadas por el investigado, las exigencias de imparcialidad, motivación suficiente y revisión efectiva adquieren especial relevancia.
No basta con que una sanción provenga de una autoridad competente. Su legitimidad exige transparencia, fundamentos objetivos y ausencia de represalias por el ejercicio legítimo de derechos.
¿Disciplina o depuración?
Por eso, la expulsión de Urrutia plantea una pregunta que el Poder Judicial chileno no puede eludir: ¿estamos frente a un ejercicio estrictamente disciplinario o ante una estructura que, amparada en sus atribuciones jerárquicas, termina depurando a quienes representan posiciones jurídicas y políticas disidentes?
La discusión internacional alerta sobre los riesgos que representa una justicia que solo tolera a los jueces que no incomodan y que corre el riesgo de confundir la independencia judicial con obediencia. Finalmente, la verdadera fortaleza de una democracia no se mide por su capacidad para disciplinar a sus disidentes, sino por las garantías que ofrece incluso a quienes cuestionan sus estructuras de poder.
Por Vanessa Carrasco Muñoz
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