Caso Tomás Bravo: Fiscal imputa homicidio calificado al tío abuelo del menor mientras la defensa afirma que no hay evidencia

Durante la audiencia de formalización de Jorge Eduardo Escobar, la defensa afirmó que “no tenemos evidencia científica que hable de un homicidio, menos calificado"

Por Valentina Zambrano

02/03/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La audiencia de formalización en contra de Jorge Eduardo Escobar Escobar, único imputado en el caso del presunto homicidio del pequeño Tomás Bravo, reveló nuevos antecedentes de la investigación sobre la muerte del menor cuyo cuerpo fue encontrado el pasado viernes, luego de 9 días de intensa búsqueda en la región de Biobío.

Mapa presentado por Fiscal Ortiz, Punto 1 es el lugar del hallazgo del cuerpo y el punto 2 es el lugar de desaparición.

Según el fiscal del caso José Ortiz, quien acusa a Jorge Eduardo Escobar de homicidio calificado y solicitó una medida de prisión preventiva, los resultados de la autopsia realizada por el Servicio Médico Legal, revelaron que el pequeño Tomás no murió en el lugar del hallazgo, sino que, el menor fue trasladado en dos intervalos poco prolijos y fueron posteriores a la muerte del menor.

Según la hipótesis presentada por Ortiz, apoyadas con imágenes del lugar de hallazgo, -que fueron censuradas en la audiencia- el menor fue movilizado en dos puntos, el primero que no ha sido determinado y el segundo correspondería al lugar del hallazgo de su cuerpo.

“Se suma a lo anteriormente expuesto la ubicación del cadáver junto al camino, el separar las ropas del menor y dejarlas en el lugar del hallazgo, para que el cadáver fuese encontrado», explicó el fiscal que imputa al tío abuelo del menor como único responsable de la muerte.

Ortiz también solicitó que se avancen los peritajes para encontrar el primer lugar donde se dejó el cuerpo de Tomás. La única pista que se tiene de este primer lugar donde fue abandonado el pequeño, está en las heridas producidas por espinas vistas en el cuerpo, las cuales serían, según el persecutor, producto de su traslado post mortem en una zona con vegetación de esas características.

Durante la audiencia de formalización, también se presentaron los dos mapas dibujados por el hijo de Jorge Eduardo Escobar, los que muestran el lugar donde habría desaparecido el menor de edad.

A diferencia de lo que trascendió de manera preliminar en un comienzo durante el fin de semana tras la detención del imputado, ninguno de los mapas da cuenta del lugar de hallazgo del cuerpo, solo del sector donde se extravió Tomás.

La causa de muerte

De acuerdo con el caso presentado por Ortiz, la autopsia del pequeño también reveló su causa de muerte, que habría sido catalogada como indeterminada el día de ayer, y que posteriormente se cambió a asfixia producida por un objeto contundente elástico.

Fiscal José Ortiz en audiencia de hoy.

Según el relato construido por el fiscal, el imputado habría asfixiado a Tomás introduciéndole el objeto mencionado en la boca, para después trasladar su cuerpo en dos ocasiones.“El imputado traicionando esta confianza, depositada por la madre del niño, lo trasladó a un sitio aproximadamente a dos kilómetros de la casa familiar y aprovechando la ausencia de personas y lo desolado de este, valiéndose de la superioridad de su fuerza y en razón de esto, obrando sobre seguro y con la intención de matar, ejerce sobre el niño maniobras de introducción de algún elemento de carácter contundente, elástico, no determinado en su boca, generándole una asfixia que posteriormente le genera la muerte”, planteó.

Las marcas que delatarían al imputado

En su planteamiento de la hipótesis en base a los antecedentes recogidos por el SML y Labocar, el fiscal del caso expuso la forma en la que el tío abuelo de Tomás se habría llevado al pequeño del lugar de la desaparición.

“Claramente la dinámica fue de tomar al niño, con su cara contra el pecho del tío, lo que coincidiría tanto en las lesiones de Tomás como las encontradas en el imputado y que no pudieron ocurrir de otra manera que no fuese la referida”.

Según Ortiz, el menor tiene lesiones internas y externas en su espalda, brazos y piernas, tanto por el traslado de su cuerpo post mortem, como por lesiones realizadas antes de su deceso.

El relato hipotético en conjunto a las pruebas de los peritos, coinciden con las lesiones del imputado en su brazo y pierna, las que mostrarían que él tomó al menor de la forma descrita y que coincidirían las lesiones con los hechos que fueron explicados en reserva para proteger la integridad del menor y de la familia en este doloroso momento.

Sin embargo, los exámenes del Servicio Médico Legal no son concluyentes con las fechas de las lesiones en el cuerpo de Tomás, por lo que es necesario realizar exámenes histopatológicos, que revelarían las fechas de las heridas por el traslado del cuerpo y cuáles son las lesiones realizadas antes de la muerte del menor.

Por otra parte-según el planteamiento del fiscal- el imputado presenta heridas que datan de hace 6 días antes del hallazgo, las cuales mostrarían como presuntamente el pequeño forcejeó contra él.

En consideración a las pruebas materiales concluyentes del homicidio por asfixia, el traslado del cuerpo y la evaluación psicológica que se le hizo a Jorge Escobar, la cual, según Ortiz, lo mostró como alguien sin sentimientos de arrepentimiento y como una persona que distorsiona la realidad y en múltiples ocasiones mintió a los efectivos, el persecutor solicitó la prisión preventiva.

“Vamos a solicitar medidas cautelares, en este caso la prisión preventiva para el imputado, ya que estimamos que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y por una posible fuga del imputado”, declaró.

 Causa de muerte inexistente

Durante la audiencia telemática, los dos abogados del tío abuelo del menor, pertenecientes a la Defensoría Penal Pública, dieron cuenta de antecedentes contenidos en la carpeta investigativa, que darían por descartada su presenta responsabilidad en el crimen.

Los abogados expresarpm que el deceso del niño Tomás Bravo fue «terrible, pero un accidente» y que «el fiscal ha ha planteado una causa de muerte inexistente».

Citando un informe fechdo el 1 de marzo, uno de los defensores aseveró que «la PDI realizó un acabado trabajo del sitio del suceso, de las circunstancias previas y un informe, que fue emitido el día de ayer, donde da cuenta de su resultado. ¿Cuáles son las conclusiones de este informe? (…) El examen médico criminalista, (sostiene) que ‘no existen elementos de juicio que nos permitan imputar responsabilidad en el hecho investigado ni tampoco se ha determinado fehacientemente las circunstancias de cómo el menor habría llegado al lugar del hallazgo, lo que aún es materia de investigación’ (…) Claramente, este informe nos dice que no hay una causa de muerte. Es indeterminada. Lo más interesante que define el informe es que ‘para definir el sitio del suceso, la policía señala que no se observan lesiones traumáticas ni signos de agresión sexual’. (…) La policía científica, que en un principio tenía como sospechoso al imputado, determina que no hay pre-supuesto para poder imputarle participación en algún delito».

«El informe, o preinforme de autopsia, no establece como causa de muerte que la persona haya fallecido porque fue ahogada, es decir, estrangulada, ni que se le haya introducido algún objeto en su cavidad bucal que le haya impedido respirar. No lo dice (…) Nos puede decir que no es posible confirmar ni descartar, pero lo que uno espera de un preinforme de esta naturaleza, cuando se habla de un homicidio calificado, es que diga de manera categórica que tenemos una lesión que es traumática y que es incompatible con la vida, y eso no lo dice», añadió la defensa.

Uno de los abogados destacó que tampoco se da una causa de muerte ni en el informe de la PDI, ni en el preinforme de autopsia ni enla ampliación. 

«Desde esa perspectiva, no es un resultado que pueda ser atribuible a terceras personas (…) Científicamente hablando, no tiene sustento el informe de Labocar. ¿Cómo podemos pretender que un informe de 11 páginas frente al trabajo de una Brigada (de Homicidios) de 500 páginas con información científica médigo-legista sea suficiente sustento cuando no tiene un asidero científico?», dijo.

La defensa también señaló que dentro de las conclusiones del informe de la Brigada de Homicidios sobre la georreferenciación del celular utilizado por el imputado al momento de la desaparición del niño, se estableció que “de acuerdo a la interpretación de datos construidos en el tráfico telefónico, no es posible posicionarlo de forma fehaciente en el lugar del hallazgo” del menor el pasado viernes.

«Nosotros entendemos que, por muy lamentable que es el hecho que nos convoca el día de hoy, no hay antecedentes que nos permitan hablar de un homicidio. No lo digo yo, lo dicen los informes. (…) No es que mi representado saque al niño, esto es un accidente. Es un hecho terrible, pero fue un accidente», agregó uno de los abogados.

A juicio de la defensa,«el fiscal ha planteado una causa de muerte inexistente».

 «Ha indicado, sin ninguna prueba científica, y contrariando todos los antecedentes científicos, ha formalizado al límite de una formalización arbitraria a nuestro representado (…) La acción que el Ministerio Público describe es la asfixia y el informe del SML e informe criminalístico de la PDI son categóricos en establecer una causa indeterminada de muerte. ¿Con qué sustento científico y evidencia descansa la formalización del Miniserio Público a la forma de dar muerte a la víctima?», señalaron los abogados.

Tomando en cuenta estos elementos, la defensa descartó que existieran elementos para responsabilizar a Jorge Eduardo Escobar Escobar.

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