El monto alcanza los $40.000.000

Caso Tsunami: Obligan al Estado a indemnizar a familia de víctima

La Corte Suprema confirmó fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40

Por cristobalh

05/01/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema confirmó fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000  a los hermanos de Eduardo Suárez Figueroa, quien murió el 27 de febrero de 2010, en la población Santa Clara de Talcahuano, producto del tsunami que asoló el sector.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la falta de servicio del Estado al informar a la población el levantamiento de alerta de tsunami a los pocos minutos de producido un terremoto de 8,8 grados de magnitud.

El fallo sostiene que el buen funcionamiento del servicio habría obligado a no quitar la alerta de tsunami de manera temprana. Por lo que «de manera que la falta de servicio proviene desde que se descartó la alerta de tsunami y se llamó sólo unos momentos antes a mantener una falsa sensación de calma y tranquilidad, obligando a la población a abandonar las medidas de seguridad» se desliza en el fallo.

Además, la Corte Suprema acotó una pequeña crítica al actuar cometido por las autoridades en el lamentable terremoto de 2010. «El presente caso, fue la absoluta falta de una razonable previsibilidad acerca de lo que vendría luego de sucedido el fuerte terremoto que golpeó con especial fuerza a la VIII Región» sumado a que la decisión fue tomada fue la misma autoridad quien apoyada en «nulos antecedentes y completa falta de información fidedigna» decidió que los ciudadanos dejaran de estar en estado de emergencia.

«Lo ocurrido obliga a considerar que el actuar de la Autoridad obedeció a un estimación que erradamente creyó previsible, con trágicos resultados para la ciudadanía al descartar toda consecuencia aún peor que el terremoto que acababa de desolar al país», concluye.

Fuente: Poder Judicial

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