Fallo unánime de la Corte Suprema

Cencosud deberá indemnizar a trabajador con daños respiratorios por inhalación de mezcla tóxica

$15 millones deberá pagar el consorcio de Horst Paulmann a un trabajador que inhaló un compuesto químico durante su jornada laboral.

Por Felipe Menares

06/12/2017

Publicado en

Chile / Trabajo

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La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a Cencosud Retail Administradora Limitada a pagar una indemnización de $15 millones a un trabajador que inhaló un compuesto químico durante la jornada laboral. En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal ordenó a la recurrida indemnizar a trabajador que sufrió lesiones respiratorias por inhalación de mezcla tóxica.

En este sentido, la resolución del máximo tribunal aludió a la “exigencia impuesta al empleador que no se limita a contemplar medidas de seguridad de cualquier naturaleza, sino a que sean efectivas en el cumplimiento del objetivo de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, lo que claramente apunta a desarrollar en forma celosa la actividad orientada a ese fin y obliga, de alguna manera, a evaluarla por sus resultados”.

Además, la Corte Suprema cita otros fallos previos que fijan el criterio de que «el empleador se constituye en deudor de seguridad de sus trabajadores, lo cual importa exigir la adopción de todas las medidas correctas y eficientes, destinadas a proteger la vida y salud de aquellos” y que lo anterior “establece el deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores, impuesto por el legislador a los empleadores, siendo el cumplimiento cabal e íntegro de esta obligación de una trascendencia superior a la de una simple prestación a que se somete una de las partes en una convención, y evidentemente un principio incorporado a todo contrato, siendo un elemento de la esencia de éstos y la importancia de su cumplimiento no queda entregada a la voluntad de las partes…”.

Para el máximo tribunal “si se verifica un accidente del trabajo se presume que el empleador no tomó todas las medidas necesarias para evitarlo, o que las adoptadas fueron insuficientes o inapropiadas, presunción que surge de la obligación de seguridad impuesta por el legislador, y que se califica como de resultado”.

Fuente: Poder Judicial

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