CIDH declara admisible demanda del Pueblo Rapa Nui contra el Estado de Chile para recuperar la autonomía de sus territorios

El objetivo de la denuncia es que se declare que el Estado de Chile ha violado los derechos del Pueblo Rapa Nui desde el Acuerdo de Voluntades de 1888, y por lo tanto, se exige que se "establezca la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre su territorio y sobre sus recursos naturales".

Por Absalón Opazo

22/08/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Pueblos

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible la demanda presentada por el Consejo de Ancianos y el Parlamento Rapa Nui, en contra del Estado de Chile, y en la cual piden reconocer la propiedad de los terrenos ancestrales de la Isla.

La acción judicial fue patrocinada por los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz y Carola Cotroneo. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por el organismo internacional, los hechos alegados «podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de la comunidad indígena Rapa Nui, todos a la luz de los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento», explicó el abogado Colombara.

La demanda señala la responsabilidad internacional del Estado chileno, por la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre el territorio y los recursos naturales de la Isla, además de su derecho a la autonomía. En ese sentido, se recuerda que las solicitudes por el reconocimiento y la autonomía fueron constantes desde hace más de 125 años, pero a pesar de ello, actualmente más del 70% del territorio ancestral Rapa Nui se maneja y se encuentra bajo la propiedad del Estado de Chile, lo cual produce, de forma irremediable, un daño en el estilo de vida y el desarrollo del pueblo indígena.

El abogado Colombara asegura, en esa línea, que el objetivo de la denuncia es que se declare que el Estado de Chile ha violado los derechos del Pueblo Rapa Nui desde el Acuerdo de Voluntades de 1888, y por lo tanto, se exige que se «establezca la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre su territorio y sobre sus recursos naturales».

«La declaración de admisibilidad del caso es muy relevante. Significa que la Comisión aceptó nuestra solicitud de prioridad del caso. Y concuerda con que el Pueblo Rapa Nui tiene derecho de propiedad colectiva sobre su territorio. Es un gran paso adelante y el próximo paso es que la Comisión emita su informe final y luego el caso vaya a la Corte Interamericana de Derechos Humanos», añadió Colombara.

Ahora, el Estado de Chile tiene 4 meses para presentar sus descargos ante la CIDH. Esto, previo a que el caso sea revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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