Comisión de Constitución aprobó segundo retiro del 10%: Ahora será discutido en la Sala de la Cámara

Gobierno anunció que hará una "reserva de constitucionalidad", al entender que el quórum requerido para aprobar el proyecto es de 2/3 y no de 3/5.

Por Absalón Opazo

27/10/2020

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Durante esta jornada, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó en general, por 11 votos a favor y 1 en contra, la idea de legislar el proyecto de un segundo retiro del 10% de las AFP. Ahora, la iniciativa pasó a la Sala para ser discutida.

Tras la aprobación, el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Monckeberg, anunció que el Gobierno hará una «reserva de constitucionalidad», al entender que el quórum requerido para aprobar el proyecto es de 2/3 y no de 3/5.

Recordemos que la iniciativa busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP, para enfrentar las consecuencias de la pandemia. Es similar a la que ya se encuentra vigente, y también implica una modificación constitucional. Según la diputada Pamela Jiles (PH), impulsora del proyecto, se beneficiaría a 2.600.000 personas.

En específico, la iniciativa plantea agregar a la Constitución el siguiente párrafo: «Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias».

El proyecto permite retirar un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Y en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

«Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias», añade el proyecto.

Asimismo, quienes deseen retirar el dinero, podrán hacerlo por medio de en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.

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