Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención ratifica libertades de conciencia, religión y expresión, y aprueba sanciones a los discursos de odio y el negacionismo

Se aprobó en general que la Ley pueda sancionar la propaganda en favor de la guerra, del odio nacional, racial, de género o de disidencias sexuales, que constituya incitación a la violencia, así como la negación de las violaciones a los Derechos Humanos.

La tarde de este jueves, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional dio inicio a la deliberación de su bloque temático número 2, el cual partió con el análisis y la votación del articulado referido a las libertades de conciencia, religión y expresión, entre otras.

Así, la instancia constituyente aprobó en general el artículo de libertad de conciencia y religión, que señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o cosmovisión … sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática…”.

Un aspecto importante en este ítem fue el lineamiento vinculado a los pueblos y naciones indígenas, que “en el ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a manifestar sus prácticas espirituales y religiosas de acuerdo a sus creencias y cosmovisión…”.

Asimismo, se aprobó que “el Estado de Chile es laico y no confesional, y se rige por el principio de neutralidad religiosa”, y que “las personas jurídicas con fines religiosos no podrán tener fines de lucro…”.

Posteriormente, fueron aprobadas las líneas sobre la libertad de expresión: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión … El ejercicio del derecho … no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.

En este punto, al abordarse el tema de la libertad de expresión, se aprobó en general el artículo que señala que la ley “podrá sancionar la propaganda en favor de la guerra … del odio nacional, racial … de género o de disidencias sexuales, que constituya incitación a la violencia; así como la negación … de las violaciones a los Derechos Humanos”.

Luego, vino el turno de los medios de comunicación, donde se destacó que “los pueblos y naciones originarias tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas…”. En este punto, fue aprobado junto con el anterior artículo, el que establece el derecho de rectificación o respuesta, según el cual “toda persona afectada por informaciones inexactas … emitidas en su perjuicio … tiene derecho a efectuar … su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

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