¿Cómo, cuándo y dónde?: Todo sobre el proceso de solicitud de retiro del 10% de fondos AFP

Todas los afiliados, salvo las altas autoridades, que tengan dinero en sus cuentas de capitalización individual podrán acceder a sacar el 10% de sus ahorros, con un monto mínimo de 35 UF ($1 millón), y un máximo de 150 UF ($4,3 millones aproximadamente).

Por Leonardo Buitrago

04/12/2020

Publicado en

Chile / Portada

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Luego de una intensa jornada este jueves finalmente el Congreso despachó a ley el proyecto de ley que permitirá un segundo retiro de los ahorros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

La iniciativa que fue aprobada en ambas cámaras registró varias modificaciones respecto al proyecto que fue presentado a última hora por el gobierno, como respuesta a la reforma constitucional impulsada por los parlamentarios.

Todas los afiliados, salvo las altas autoridades, que tengan dinero en sus cuentas de capitalización individual podrán acceder a sacar el 10% de sus ahorros, con un monto mínimo de 35 UF ($1 millón), y un máximo de 150 UF ($4,3 millones aproximadamente).

A diferencia del primer retiro, quedó establecido en la normativa que si bien el dinero se entregará en dos cuotas, pero en caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Cuándo se podrá obtener el dinero?

En caso que el presidente Sebastián Piñera promulgue la ley en las condiciones que fue despachada desde el Congreso, para lo cual tiene un plazo de cinco días hábiles, las solicitudes de retiro se podrán realizar una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial.

Respecto al plazo que tendrán las AFP para el pago de los montos, se ratificó la reducción introducida en la Cámara de Diputados desde 15 a 10 días hábiles. De esta forma, se efectuará en dos cuotas, siendo la primera por un 50% del dinero a pagarse 10 días hábiles después de hecha la solicitud, mientras que el 50% restante se entregará 10 días hábiles a contar del pago anterior.

Además, al igual que con el primer proyecto, habrá un plazo de un año -a partir de su promulgación- para retirar los dineros de las cuentas personales.

¿Quiénes pagarán impuestos?

 Este fue uno de los puntos que generó más controversia en la discusión parlamentaria, ya que el Ejecutivo quería que cobrara un monto a partir de quienes tienen rentas superiores a $700 mil. Sin embargo, después de una serie de negociaciones, y solicitudes incluso de partidos de gobierno, tributarán quienes ganen más de $1.5 millones.

¿Se devolverá el 10%?

A pesar del afán del Gobierno el monto del 10% retirado no deberá ser reintegrado por los afiliados. La respuesta mayoritaria y casi unánime de los parlamentarios fue en contra al considerarlo como un “autopréstamo”.

¿Qué pasa con los deudores de pensiones de alimentos?

El texto establece la facultad para que un juez de familia autorice a un menor, o a su representante, a solicitar que si existe deuda por pensión de alimentos el moroso retire la totalidad o parte de la deuda de alimentos.

Instructivo de la Asociación de AFP`s

La Asociación de Fondos Previsionales (AFP) emitió un instructivo para que todos sus afiliados tengan presente cuáles son los pasos a seguir para hacer efectiva su solicitud del segundo retiro del 10%. 

La entidad informó que «para mantener el cuidado sanitario y evitar las aglomeraciones en las sucursales de las administradoras. El proceso priorizará los canales digitales para ingresar las solicitudes«.

Asimismo, indicó que toda la información estará diponible en el sitio web mi10afp.cl.

“Durante este fin de semana se actualizará con toda la información del segundo retiro, de acuerdo a los requerimientos del regulador y dando respuesta a las preguntas más frecuentes”, señala el texto.

La asociación expplicó que podrán efectuar este segundo retiro de fondos todos los afiliados y afiliadas que:

  • Tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero.
  • Pensionados que se encuentren recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.
  • Pensionados a través de Renta Vitalicia, sólo podrán acceder a los fondos en caso de que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.
  • Las personas que tengan su cédula de identidad bloqueada o vencida, “podrán solicitar su retiro a través de la página web de la AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad. En el caso de las solicitudes que se realicen de manera presencial, los afiliados serán autentificados a través de la huella digital”.

Las AFPs tendrán 4 días para confirmar la aprobación de la solicitud.

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