Comunidad organizada del Valle del Huasco logra histórico fallo en la Corte Suprema: Demostró que Barrick Gold desobedeció orden de cierre de Pascua Lama

Máximo tribunal dio la razón a la comunidad y ordenó a las autoridades supervisar el efectivo cierre de las operaciones de la transnacional minera.

Por Absalón Opazo

08/02/2022

0 0


Luego del fallo histórico el 17 de septiembre de 2020, que determinó la clausura definitiva del megaproyecto minero binacional Pascua Lama, en la cordillera de Huasco Alto, la misma comunidad que resistió y exigió su cierre durante 20 años tuvo que movilizarse nuevamente. En pleno sector del rajo del mismo proyecto cerrado – zona contigua a glaciares y naciente de aguas –, la empresa Barrick Gold realizaba 29 sondajes, acción que a todas luces vulneraba de forma grave lo dispuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y confirmado por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta.

De aquella alarma surgió un recurso de protección que, luego de una tramitación deficiente y llena de irregularidades por parte del Corte de Apelaciones, terminó con una apelación a la Corte Suprema, la cual dio la razón a la comunidad y ordenó a las autoridades supervisar el efectivo cierre de las operaciones de la transnacional minera.

Desde la comunidad, celebraron y agradecieron que el máximo tribunal «esté haciendo realmente justicia en este caso tan emblemático. La falta de respeto con la soberanía del país, las comunidades y los ecosistemas afectados debe tener un límite. El fallo es una buena señal de que el Poder Judicial velará por el cumplimiento efectivo del cierre y esperamos que el Ejecutivo actúe en conformidad y de manera decidida», señalaron en una declaración pública.

En ese sentido, recordaron que «las pruebas presentadas por la comunidad permitieron demostrar de manera irrefutable que los sondajes eran un incumplimiento. En palabras del Tribunal: ‘No es posible desconocer que el proyecto (…) Pascua Lama tiene una orden de clausura y que, dada la envergadura, relevancia y potencial riesgo, se requiere de un plan de cierre para minimizar los posibles efectos negativos para materializar la clausura ordenada. Es evidente entonces, que el plan de cierre tiene un único fin y objetivo, que no es otro que conseguir el término de toda actividad del proyecto sancionado, y que, con ello en mente, las únicas faenas u obras permitidas son aquellas que conduzcan al fin pretendido: la citada clausura'».

«Este nuevo fallo tiene tintes históricos: i) Es de consenso; ii) La sala de la Corte Suprema no se dejó engañar pese a los argumentos de la empresa, uno de los cuales era que, por ser dueños de las pertinencias mineras, pueden explorar dónde, cómo y cuándo quieran; iii) La Corte ordena fiscalizar efectivamente el cierre del proyecto, entregando lineamientos claros en torno a que ello no puede significar una mera revisión de la información que entrega la empresa. Además, requiere la coordinación de las autoridades a cargo del cierre (Sernageomin y SMA) y que estas actúen de manera realmente efectiva en la tarea de la clausura», añadieron.

En ese sentido, la comunidad denunció que «en las declaraciones hechas hoy al respecto, Barrick – como siempre – sigue mintiendo e intenta confundir a la opinión pública. Por una parte, contradice a la Corte Suprema al decir que sí han estado cumpliendo con total compromiso el cierre y que los sondajes son parte de un estudio geológico y, además, miente abiertamente cuando declara que continúa trabajando en alianza con las comunidades para desarrollar soluciones sostenibles».

«A eso decimos categóricamente que no existe tan alianza ni la existirá jamás. Es más, el propio Concejo Municipal de Alto del Carmen se negó a participar en la evaluación del programa financiero mediante el cual la minera intenta comprar las conciencias de los habitantes; y, hace un mes, elaboró un informe categórico mediante el cual – junto a otras instituciones públicas y gracias a la acción de la propia comunidad – se suspendió la evaluación de una declaración de impacto ambiental con la cual la empresa quería irse sin tratar las aguas», recordaron en su declaración.

Finalmente, anunciaron que como comunidad organizada seguirán tomando «todas las medidas necesarias para que el cierre de Pascua Lama sea una realidad en el territorio y no en el papel, ahora con mayor razón. Esperamos que este dictamen de la máxima autoridad judicial del país sea ahora suficiente para que empecemos a ver su materialización y no haya más vulneraciones y falta de respeto por parte de esta empresa contumaz a las comunidades afectadas y a todo el país».

Ver Fallo completo N° 58288-2021 ACÁ

Ver declaración por término anticipado de la DIA ACÁ

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones