Recién nacido quedó con daño neurológico tras negligencia

Concepción: Condenan a Servicio de Salud por «falta de servicio» en un parto

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una indemnización de 40 millones de pesos a los padres de un menor que padece parálisis cerebral careoatetósica y parálisis braquial obstétrica, provocadas por la mala atención brindada durante el embarazo y el parto -de alto riesgo- en el hospital regional Guillermo Grant […]

Por Absalón Opazo

20/09/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones / Salud

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La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una indemnización de 40 millones de pesos a los padres de un menor que padece parálisis cerebral careoatetósica y parálisis braquial obstétrica, provocadas por la mala atención brindada durante el embarazo y el parto -de alto riesgo- en el hospital regional Guillermo Grant Benavente.

El fallo ratificó la sentencia que condenó al Servicio de Salud penquista por «falta de servicio», al permitir que el parto fuera atendido por una matrona y no por un médico obstetra. Según consignaron los jueces, la parte demandante cumplió con la carga de acreditar la falta de servicio.

Se condena, en específico, “la falta de adopción de los resguardos necesarios para brindar una atención médica eficaz y eficiente ante la complicación manifestada durante el proceso de parto, prescindiendo, por el contrario, de la condición de diabética de la madre, la contingencia de nacer un niño con un peso mayor al esperado, las hospitalizaciones previas al parto a causa de la glicemia elevada de la parturienta, así como de las dificultades en el alumbramiento de otro de sus hijos, sin avizorar el riesgo que tuvo por secuela el daño neurológico padecido por el recién nacido”.

Para la Corte Suprema, “dicha situación pudo haberse evitado a través de una maniobra efectuada por un médico especialista en la materia, de haber estado presente en el manejo clínico al momento del parto y de haber propiciado los cuidados y asistencia médica necesaria”.

Sobre los hechos, el máximo tribunal del país esgrime que a las pacientes se les debe evitar exponer a riesgos innecesarios “sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor”.

El fallo concluye que existe así una falta de servicio evidente “puesto que ninguna actividad esperable de una institución moderna fue desplegada” y fustiga que, por el contrario, “queda en evidencia un funcionamiento defectuoso o tardío, sin que pueda calificarse la conducta desplegada por los profesionales médicos que atendieron a la actora como ajustada a la lex artis médica. De modo que, al establecer la falta de servicio, los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno”.

Vea el fallo

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