Concepción: Justicia califica como arbitraria la prisión preventiva de los jóvenes Catalina Fuentes y Bastián Toledo

Vía Resumen / Como un llamado de atención al juez titular del Juzgado de Garantía de Concepción, Marcelo Bustos Vergara, se podría interpretar el fallo a través del cual la Corte de Apelaciones de la ciudad acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Catalina Fuentes Fuentes y Bastián Toledo Ferrada, quienes hasta el viernes estuvieron en […]

Por Absalón Opazo

15/12/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

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Vía Resumen / Como un llamado de atención al juez titular del Juzgado de Garantía de Concepción, Marcelo Bustos Vergara, se podría interpretar el fallo a través del cual la Corte de Apelaciones de la ciudad acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Catalina Fuentes Fuentes y Bastián Toledo Ferrada, quienes hasta el viernes estuvieron en prisión preventiva.

Catalina, estudiante de Medicina Veterinaria, y Bastián, trabajador del área de la salud, fueron detenidos el pasado 3 de diciembre por efectivos de la Policía de Investigaciones para luego ser formalizados por los delitos de daños calificados y desórdenes públicos. En la audiencia de formalización de cargos, el juez estableció la prisión preventiva lo cual ahora fue invalidado por la Corte.

En primera instancia, el fallo explicita que la medida cautelar de prisión preventiva «sólo es necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.» Y que esta sólo se puede decretar «siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga».

El dictamen también citó el Código Procesal Penal en cuanto a que constituye «obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare (…) La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que [se] basaren las decisiones tomadas…». 

Consignadas estas y otras observaciones, el fallo establece que «tal como se ha indicado por los recurrentes, el juez a quo, decreta la prisión preventiva, pero sin hacerse cargo de las alegaciones y argumentaciones planteadas por la defensa (…) adoptando en definitiva la medida de prisión preventiva en base a una resolución carente de fundamentos jurídicos, que por lo mismo deviene en arbitraria».

Tras la resolución, la Corte dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total para ambos jóvenes.

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