Concepción: Justicia condena al Fisco a pagar indemnización por negligencia policial en caso de violencia en el pololeo

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar «por falta de servicio» la cifra de $15

Por Absalón Opazo

13/01/2020

Publicado en

Chile / Género / Justicia y DD.HH

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El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar «por falta de servicio» la cifra de $15.000.000 (quince millones de pesos) al padre de Antonia Isadora Garros Hermosilla, quien se suicidó tras sufrir un episodio de violencia en el pololeo, en febrero de 2017.

En el fallo, la magistrada, Margarita Sanhueza Núñez, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, presentado por el progenitor de la joven, tras constatar que Carabineros no se apegó a la legislación vigente ni al protocolo institucional para enfrentar denuncias por violencia intrafamiliar, descuidando la obligación de resguardar a la víctima.

«Carabineros tenía un protocolo de actuación ante denuncias por violencia intrafamiliar, y que los hechos que motivaron la denuncia por discusiones de una pareja dentro de un departamento de un edificio de esta ciudad, se calificó como violencia intrafamiliar, cuanto por quien efectuó la denuncia, cuanto por quienes la recibieron, y por quienes adoptaron el procedimiento (así se puede escuchar del audio de la llamada a la Cenco de Carabineros, folio 103), circunstancia que no es menor para el análisis de la función pública que se pretende», indica el fallo.

La resolución agrega que la Ley 20.066 dispone que «debemos presumir que hay ‘situación de riesgo inminente’ cuando haya precedido intimación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar (…) o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta».

Por ello tanto, agrega la resolución, el actuar de Carabineros en el caso de Antonia Garros fue deficiente: «Tal escenario normativo y reglamentario constituye un evidente juicio de reproche a la actuación de Carabineros en el procedimiento llevado a cabo por violencia intrafamiliar al que fueron llamados el 6 de febrero de 2017, por cuanto llegados al lugar de los hechos lo que debieron de realizar fue la contención de quien debían suponer como víctima, quien por cierto ya no se encontraba junto a su supuesto agresor, ésta estaba en el área verde del edificio, abajo, no en el departamento, de modo que debieron entrevistarla bajo el parámetro de tratarse de una víctima de violencia, con todo lo dificultoso que ello puede significar, particularmente por el llamado ciclo de la violencia que supone la negación de estas víctimas de la situación de violencia».

Al mismo tiempo, se le reprocha a los funcionarios policiales no entrevistar a quien efectuó la denuncia para que les permitiera reconstituir el contexto en que se habían dado los hechos de violencia, y así también calificar el riesgo inminente que estaban llamados a determinar.

Finalmente, se indicó que Carabineros olvidó su función principal ante este llamado, que es cuidar a la víctima: «Un mínimo de sentido común les debió llevar a considerar que el estado emocional de una víctima de violencia la puede llevar a tomar decisiones extremas, lo que en los hechos ocurrió. Ordinariamente los suicidas no avisan, toman la decisión de terminar con su vida y así lo hacen, porque no ven salida a la situación que viven cualquiera que esta sea; Carabineros no recabó ningún antecedente que le permitiera determinar la situación de riesgo de la víctima, que por cierto y, además, no sólo dice relación con el victimario sino con ella misma y sus vías de escape de la situación que la aquejaba».

«Frente a tal escenario no queda sino concluir que Carabineros no llevó a cabo el protocolo a que se encontraba obligado al calificar los hechos denunciados como violencia intrafamiliar, no actuando de la forma que le era exigible; y, por ende, su actuación es constitutiva de falta de servicio, y ello no dice relación ni con una situación delictual ni con una conducta administrativa, como pretende entender la parte demandada», concluye la resolución.

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