Concesiones mineras: La Constitución y la Ley Orgánica Constitucional

La Constitución y las leyes orgánicas constitucionales que de ella se desprenden conformar un binomio que es importante analizar con el mayor detenimiento, pues lo que se dice el primer texto puede ser claramente desvirtuado en el segundo, cuestión que debe ser claramente visualizada en los debates constitucionales que desde ya recorren al país

Por Leonardo Buitrago

24/08/2020

Publicado en

Chile / Minería / Portada

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La Constitución y las leyes orgánicas constitucionales que de ella se desprenden conformar un binomio que es importante analizar con el mayor detenimiento, pues lo que se dice el primer texto puede ser claramente desvirtuado en el segundo, cuestión que debe ser claramente visualizada en los debates constitucionales que desde ya recorren al país. Esa incongruencia entre la Constitución y las leyes orgánicas queda particularmente de relieve en materia minera.


Según la Constitución actual “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. Un texto de esa naturaleza pudiera entenderse como una afirmación de alto sentido nacionalista, y podría esperarse, a partir de ella, que el Estado ejerciera ese dominio por medio de la explotación directa de los yacimientos, de modo de convertir las riquezas enterradas bajo tierra en riqueza económica que facilitara un mejor vivir para todos los chilenos. Pero no es así. Porque en el mismo artículo constitucional donde se dice lo anterior, se dice también que las minas podrán ser objeto de concesiones, las cuales se regularán de acuerdo a una ley orgánica constitucional, LOC. Y es allí donde se esconde toda la trampa y todo el carácter perverso de la actual legislación minera.


La concesión – que de acuerdo a la LOC se otorga por la vía de los tribunales ordinarios, y no por la vía de los órganos político administrativos del Estado – pasa a ser un activo intangible que goza de todas las prerrogativas del derecho de propiedad, y no puede, por lo tanto, ser expropiada sin el pago de indemnización. Se dice expresamente en la LOC, para que no quede duda, que el beneficiario de la concesión debe “ser indemnizado en caso de expropiación de la concesión”.

Nótese que lo que se está protegiendo de una eventual expropiación es la concesión sobre la mina, no la mina misma, que se supone que pertenece en forma absoluta al Estado. Pero la concesión otorga en la práctica, todos los derechos inherentes a la propiedad. En ese sentido – nuevamente para que no quede lugar a duda ni a interpretación alguna – ley dice que la concesión otorga el derecho a “explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión”.

También se dice en la LOC que el beneficiario de la concesión puede “hacerse dueño de todas las sustancias minerales que extraiga”. Y las concesiones son de duración indefinida. La única obligación con el fisco que adquiere el beneficiario de la concesión es pagar anualmente una patente minera, cuyo monto se imputa al impuesto a la renta.


Por la vía de esta ley orgánica constitucional, el derecho absoluto del Estado sobre las minas queda totalmente desvirtuado. Todas las grandes minas que hoy en día explotan el cobre, se supone que gozan, obviamente, de la concesión correspondiente. Su eventual expropiación – o por lo menos el cambio de las reglas del juego para que Chile pueda gozar efectivamente de las riquezas de su subsuelo – es un camino difícil, pero el primer paso tiene que ser, necesariamente, cambiar el texto nos solo de la Constitución, sino también de la ley orgánica, que es mucho peor que el propio texto constitucional.

Por Sergio Arancibia.

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