Brigadier Pedro Espinoza fue condenado a 20 años de cárcel

Condenan a ex militares por fusilar a los GAP de Allende y a otros detenidos tras el bombardeo a La Moneda

Siete oficiales en retiro del Ejército fueron condenados por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores y GAP, grupo de amigos personales del Presidente Salvador Allende, detenidos en La Moneda el 11 de septiembre de 1973, entre ellos, el ex director de […]

Por Absalón Opazo

06/05/2018

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Siete oficiales en retiro del Ejército fueron condenados por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores y GAP, grupo de amigos personales del Presidente Salvador Allende, detenidos en La Moneda el 11 de septiembre de 1973, entre ellos, el ex director de la Policía de Investigaciones, Eduardo “Coco” Paredes, el doctor Enrique Paris y el subsecretario Arsenio Poupin.

En el fallo, el ministro condenó al brigadier (r) Pedro Octavio Espinoza Bravo a 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.

En tanto, los ex militares Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán purgar 9 años de presidio, mientras que Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez fueron sentenciados a 7 años de presidio, todos como coautores de los delitos de homicidio calificado.

En el caso de los ex militares Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, también se les aplicó la pena de 5 años de presidio, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.

En la investigación, el ministro determinó que el día del golpe, tropas militares que ingresaron a La Moneda procedieron a la detención de un grupo de alrededor de 50 personas, integrados por asesores políticos directos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se rindieron a las fuerzas militares de ocupación del Palacio de La Moneda.

El 13 de septiembre de 1973, las señaladas víctimas -que aún permanecían en el Regimiento Tacna- fueron amarradas de pies y manos con alambres, luego subidas a un camión militar, custodiadas por oficiales y personal militar, e inmediatamente trasladadas hasta el recinto militar de Peldehue, en Colina.

“Al arribar a dicho lugar en Peldehue, los referidos detenidos fueron bajados del camión militar y, de acuerdo con los antecedentes recabados en la investigación, se dispuso la instalación de una ametralladora, mediante la cual se disparó sobre dichos prisioneros, los que estaban atados de manos y pies con alambres, los que fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los cuales, al recibir los impactos de bala, cayeron al interior de dicha fosa”, señala el fallo.

“Una vez que concluyeron los fusilamientos, el personal militar arrojó granadas a la fosa, las que explotaron en el lugar, cubriéndose posteriormente con tierra y sepultándose de esta manera los cuerpos de tales prisioneros; acciones que fueron controladas y verificadas por un Oficial de la Dirección de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana al sitio de los hechos”, agrega.

Más adelante, la resolución menciona que la superioridad del Ejército ordenó que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar o en la alta cordillera); sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente en el Servicio Médico Legal, que también estableció que las muertes se produjeron por un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego, siendo por ello la etiología médico-legal de la muerte de carácter violenta homicida.

“El resto de las personas que fueron detenidas en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y sacadas del Regimiento Tacna, a saber: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, no fueron identificadas en los restos óseos allí encontrados, desconociéndose desde esa fecha su paradero”, concluye.

En el aspecto civil, se acogió la mayoría de las demandas presentadas, ordenándose pagar también una indemnización a familiares de las víctimas por montos que se detallan en la sentencia.

Fuente: La Nación

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