Condenan a gendarme en Valdivia por apremios ilegítimos y es suspendido de sus funciones

El gendarme Luis Candia Price quedó suspendido como funcionario público mientras cumple una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de apremios ilegítimos en contra de un recluso, pena corporal que fue sustituida por la pena de remisión condicional, quedando bajo control del Centro de Reinserción Social durante un año con prohibición de cometer nuevos delitos.

Condenan a gendarme en Valdivia por apremios ilegítimos y es suspendido de sus funciones

Autor: El Ciudadano

Por Morín Ortiz

El pasado 4 de julio el Juzgado de Garantía de Valdivia dio a conocer que Luis Alberto Candia Price fue condenado como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, por los siguientes hechos: “El día 9 de febrero de 2022 a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado, el cabo de gendarmería don Luis Candia Price ejercía sus funciones en el patio del módulo 43 del CP Llancahue de la comuna de Valdivia, (…), sin justificación alguna, abusando de su cargo y en incumplimiento de reglamentos de Gendarmería, le propina golpes de pies, puños y con su bastón retráctil en la cabeza, brazos y espalda a la víctima (P.P.H.)”.

Pese a que el tribunal no había dado lugar a la suspensión de cargos públicos de Luis Candia, el miércoles 23 de julio se revisó la apelación presentada por el representante de la víctima, el abogado Eduardo Painevilo del Centro de Investigación y Defensa Sur, y los demás acusadores -INDH, Consejo de Defensa del Estado y Ministerio Público-, obteniendo la revocación de la sentencia por parte de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Al día siguiente, se comunicó la suspensión de sus funciones como gendarme además de la condena.

Este abuso de poder significó una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo para Candia, con accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena corporal que fue sustituida por la pena de remisión condicional, quedando bajo el control del Centro de Reinserción Social durante un año con prohibición de cometer nuevos delitos.

La apelación considerada por la Corte de Apelaciones fue enfática en señalar que debe aplicarse la pena accesoria “entendiendo que los delitos contra los DDHH son cometidos justamente por funcionarios públicos, por lo que la pena accesoria es no solo necesaria, sino que además imperativa”.

Lo anterior es respaldado por el Artículo 150 del Código Penal, que señala: “El empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo o que en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen por su gravedad a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente”.

Respecto a la suspensión de sus labores públicas como gendarme, el abogado Eduardo Painevilo, representante de la madre de la víctima, señala que como Centro de Investigación y Defensa Sur y en representación de la querellante “esperamos que además de esta suspensión, sea dado de baja de manera definitiva por Gendarmería de Chile, como decisión administrativa respecto de un funcionario público que comete delitos contra los Derechos Humanos”.

Esta petición se hace eco de la sentencia emitida el 23 de julio por las máximas autoridades de la Corte de Apelaciones de Valdivia -el Ministro Samuel Muñoz Weisz, la Ministra María Piñeiro Fuenzalida y la Fiscal Paola Oltra Schuler- quienes señalaron que “resulta particularmente relevante que estamos frente a un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por lo que aparece del todo contradictorio no aplicar la pena accesoria -suspensión del cargo- que lo mantendría en las mismas funciones que le permitieron delinquir”.

La sentencia recuerda lo dispuesto en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, promulgada y publicada en Chile en 1988, particularmente, la obligación de los Estados parte en orden de prevenir, perseguir y sancionar este tipo de delitos, particularmente cuando ellos son ejecutados por funcionarios públicos.

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