Negligencia médica pudo causar la muerte de la afectada

Condenan al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar por dejar una compresa vaginal en el cuerpo de una paciente

Luego de 11 días de sufrir intensos dolores, una paciente que tuvo a su hijo en el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar acudió al consultorio de Concón, donde una matrona le extrajo una compresa vaginal en estado de putrefacción, y que había sido dejada al interior del organismo por el personal que la […]

Por Absalón Opazo

10/10/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones / Salud

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Luego de 11 días de sufrir intensos dolores, una paciente que tuvo a su hijo en el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar acudió al consultorio de Concón, donde una matrona le extrajo una compresa vaginal en estado de putrefacción, y que había sido dejada al interior del organismo por el personal que la atendió en dicho recinto hospitalario.

Por ello, la Corte Suprema condenó al Hospital Gustavo Fricke a pagar una indemnización de 8 millones de pesos a la paciente, confirmando el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que estableció que hubo falta de servicio por parte del recinto de salud.

«Dicha acción fue acogida, resolviéndose que, al tenor de lo prescrito en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, el Hospital Gustavo Fricke incurrió en falta de servicio, en tanto actuó en forma deficiente en el ejercicio de sus funciones, con perjuicio para la demandante. En tal sentido, quedó debidamente acreditado en el proceso que, once días después del nacimiento del hijo de la demandante, se encontró un cuerpo extraño en su vagina, que quedó en ese lugar en la misma fecha del parto», señala el dictamen judicial.

«A lo dicho, los falladores agregaron que tal circunstancia fáctica, da cuenta de un servicio defectuoso que debe ser calificado como una falta en el servicio, pues, conforme al estándar de atención mínimo de la praxis médica, el personal que interviene en una operación no debe dejar cuerpos extraños al interior de una paciente, dado el evidente riesgo que ello implica, a menos, por cierto, que la lex artis así lo disponga», agrega el fallo del máximo tribunal.

La paciente demandante señaló en su acción judicial que dado el tiempo transcurrido, al momento en que fue retirada desde su cuerpo, dicha compresa se encontraba en estado de putrefacción y que, además, su presencia pudo traducirse en una infección generalizada que le pudo causar, incluso, su muerte.

La afectada solicitaba una indemnización de 100 millones de pesos, sin embargo, su demanda por daño moral solo fue resarcida con 8 millones de pesos.

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