Cerca de $4,8 millones

Confirman multa de 100 UTM a TVN por difundir antecedentes de un niño en programa matinal

En mayo de 2018, “Muy Buenos Días” dio cobertura al caso de un menor que llevó 17 papelillos de cocaína a su jardín infantil, con el objeto de jugar con sus amigos a ser narcotraficante y emular la actuación de sus padres.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 100 UTM (cerca de $4,8 millones) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a TVN, por difundir antecedentes de un menor de edad vulnerable, en el programa “Muy Buenos Días”. Con esta resolución, el tribunal de alzada rechazó un recurso de apelación interpuesto por la señal pública en noviembre pasado contra la sanción emanada desde el organismo regulador.

La disputa se origina el 30 de mayo de 2018, cuando el matinal realiza la cobertura sobre el caso de un menor de edad que llevó 17 papelillos de cocaína a su jardín infantil, con el objeto de jugar con sus amigos a ser narcotraficante, tratando de emular la actuación con sus padres, quienes tienen antecedentes penales por narcotráfico y que fueron formalizados tras la emisión del programa.

En la formulación de cargos realizada por el CNTV, se advierte que TVN habría infringido los artículos 1º de la Ley 18.838 y 8º del Reglamento de Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, el cual señala que se prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores, testigos o víctimas de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella.

El informe del CNTV también expone que se multó a TVN por haber incurrido en una conducta negligente e imprudente, consistente en omitir contenidos audiovisuales que, sin considerar el interés superior de los menores involucrados en la noticia, vulneraron derechos fundamentales de éstos, como su intimidad, vida privada e integridad psíquica, puesto que se entregaron elementos que permiten, por parte de su entorno cercano, su identificación y consecuente estigmatización.

La sanción del organismo regulador de la TV chile detectó que la emisora estatal divulgó elementos que pueden facilitar la identificación del menor: la edad del mismo y de su hermana, el nombre del jardín infantil al que acudía, el nombre de la calle y la comuna del hogar familiar donde se realizó el operativo y detención de sus padres. Sobre estos últimos se dio a conocer sus nombres, apellidos y edad.

Para la Corte de Apelaciones, cuya Cuarta Sala entregó un fallo unánime, “no puede sino coincidirse con lo concluido por el Consejo Nacional de Televisión en la sentencia objeto del recurso de apelación, en tanto la exhibición de los hechos por el canal de televisión sancionado, (…) efectivamente importó un tratamiento imprudente de una noticia, por cuanto, sin perjuicio de su evidente interés público, se entregaron datos que objetivamente posibilitaban la identificación del menor involucrado”.

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