Congreso: Comisión de Cultura despachó proyecto sobre derechos de propiedad intelectual de artistas visuales

El proyecto, también conocido como “Ley Balmes” en homenaje al pintor José Balmes, fue valorado por las y los diputados integrantes de la Comisión.

Por Absalón Opazo

27/01/2021

Publicado en

Chile / Congreso / Cultura / Trabajo

0 0


Un amplio respaldo tuvo en la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto que establece nuevas normas sobre derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores y ejecutantes de obras visuales de imagen fija.

En la sesión, terminaron con la votación del articulado del proyecto, donde se aprobaron varias indicaciones presentadas por el diputado Renzo Trisotti (UDI).

La primera de ellas, señala que quien adquiera una obra solo podrá exhibirla sin fines lucrativos, pues la o el artista tendrá el derecho a prohibir la exhibición con fines publicitarios o comerciales, o bien condicionarla al pago de una retribución, cuya determinación quedará sujeta a las reglas establecidas, a menos que haya mediado autorización o cesión de derechos del autor para estos efectos.

Por otro lado, agrega que a quién se le ha encomendado o encargado la creación de una obra gráfica o plástica bajo características y condiciones singulares y específicas dispuestas por el propio adquirente, no tendrá derecho a reproducirla con fines comerciales o publicitarios, sin la expresa autorización de este último.

A través de otra indicación, se señala que la reproducción mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos, estatuas o las obras artísticas que adornan permanentemente plazas, avenidas y lugares o espacios públicos, que pertenezcan al patrimonio cultural común, es libre y no está sujeta a remuneración, siendo lícita la publicación y distribución sin fines lucrativos de tales reproducciones. En las obras de arquitectura tales facilidades se limitan a su aspecto exterior.

Con ello, se establece que quedarán expresamente exceptuadas de pagar una retribución las reproducciones recién señaladas, cuando se realicen por quienes tienen como oficio tomar fotografías, hacer retratos o dibujos de personas naturales en espacios públicos o de monumentos u obras que sean de dominio común, o bien, se trate de reproducciones materiales de las mismas, efectuadas por artesanos, quienes siempre tendrán derecho a obtener con ello una retribución económica por la venta de artesanía o la prestación de sus servicios.

Lo mismo aplicará para estudiantes que realicen tales reproducciones con fines académicos, así como las destinadas a un uso personal o doméstico. Tratándose de recintos privados como pubs, restaurantes u otros, tendrán derecho a exhibir y reproducir sin fines lucrativos las obras de arte gráficas o plásticas que hubieren adquirido de acuerdo a la ley y que se ubiquen en sus dependencias.

Sin embargo, si estas se utilizan con fines comerciales o publicitarios que les reportan beneficio económico directo, deberá remunerarse a su autor conforme a las reglas generales, a menos que haya mediado autorización expresa para su exhibición con fines lucrativos o el autor les haya cedido los derechos de los cuales es titular.

El proyecto, también conocido como “Ley Balmes” en homenaje al pintor José Balmes, fue valorado por las y los diputados integrantes de la Comisión, agradeciendo el trabajo en equipo que se realizó con los representantes de las y los artistas y el Gobierno. Ahora, deberá ser votado en la Sala de la Cámara.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones