Congreso: Comisión de Mujeres aprobó proyecto que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico

Normativa deberá incorporarse expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrado con personas naturales o jurídicas.

Por Absalón Opazo

27/11/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Género / Portada

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En condiciones de ser revisado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados quedó el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico, tras ser aprobado por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

En la última jornada, las integrantes de la comisión aprobaron las indicaciones pendientes que perfeccionaron el cuerpo legal aprobado en primer trámite por el Senado, el cual será será informado a la Sala por la diputada Camila Vallejo (PC), presidenta de la instancia legislativa.

De esta manera, el texto establece que en el caso de las universidades del Estado, el articulado de la presente ley se aplicará, preferentemente, sobre las normas contenidas en el Estatuto Administrativo, cuando se trate de situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Además, se estipuló que las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas, señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, administrativo, funcionarios/as y estudiantes.

Las entidades deberán disponer la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal, y revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.

En lo referido a la normativa interna sobre acoso en el ámbito académico, esta deberá incorporarse expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrado con personas naturales o jurídicas, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.

El proyecto aprobado señala que lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan, voluntariamente, en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía.

La Superintendencia de Educación Superior, en tanto, será el organismo competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas. Así, se considerará infracción grave el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 10° de la presente norma.

El artículo transitorio dispone que las instituciones de educación superior mencionadas en el presente texto legal, tendrán un plazo máximo de un año, desde su publicación, para implementar los modelos de prevención y de sanción, los cuales deberán ser construidos participativamente.

Finalmente, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán un plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10 y un año para realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la casa de estudios.​

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