Iniciativa limita varias competencias actuales del organismo

Congreso: Partió debate de proyecto que modifica la composición y las atribuciones del Tribunal Constitucional

Propuesta reduce a nueve los miembros del TC, de los cuales tres serán nombrados por el Presidente de la República, tres por la Corte Suprema, y los tres restantes por el Congreso Nacional, que serán electos por el voto de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

Por Absalón Opazo

01/08/2018

Publicado en

Chile / Congreso / Política / Portada

0 0


Los integrantes de la Comisión de Constitución comenzaron este miércoles el debate del proyecto de ley que modifica, en la Carta Fundamental, la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional.

De acuerdo a la información entregada por dicha instancia parlamentaria, en cuanto a la integración del organismo, se reduce su cantidad a nueve miembros. De esta forma, por regla general, siempre operará la simple mayoría para la toma de acuerdos, ya sea que el Tribunal deba funcionar en pleno o dividido en salas, y la mayoría cualificada, según corresponda.

Por otro lado, se propone que tres de sus ministros sean nombrados por el Presidente de la República; tres designados por la Corte Suprema; y los tres restantes por el Congreso Nacional, que serán electos por el voto de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

Sobre esto último, hay que señalar que se modifica completamente la actual forma de nombramiento por parte del Parlamento, donde el Senado tiene un rol más preponderante que la Cámara de Diputados. Así, se proyecta que exista una necesaria e implícita obligación para todos los parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, de llevar a cabo un debate amplio e inclusivo, y en igualdad de condiciones, sobre el nombramiento o las propuestas, en su caso, buscando asegurar que el proceso sea lo más transparente posible.

El proyecto también establece que se limitará la duración en el cargo de los ministros del TC por seis años, al término del cual serán renovados totalmente sus integrantes, terminando con el sistema de renovación por parcialidades. Por regla general, no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Asimismo, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad conforme la actual regulación.

Además, se modificarán los requisitos para integrar este Tribunal, debiendo los postulantes acreditar 15 años de ejercicio profesional y haber destacado en actividades académicas vinculadas al ámbito del derecho público durante 10 años en una Universidad acreditada.

En ese sentido, el proyecto mantiene la inamovilidad en el cargo, establece el modo de reemplazo de sus ministros y su forma de funcionamiento (en pleno o en salas), dejándose a la ley orgánica la regulación que determinará su organización, funcionamiento, procedimientos, planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.

En cuanto a sus atribuciones, se limitan varias competencias del Tribunal, eliminando, por ejemplo, el control preventivo de constitucionalidad vía requerimiento, y manteniendo el de leyes interpretativas, orgánicas y de los tratados internacionales, en cuyo caso se debe acordar la inconstitucionalidad por las cuatro quintas partes de sus miembros, siguiendo las propuestas de otros proyectos en trámite.

Además, en esta parte, se refuerza el control represivo -inaplicabilidad por inconstitucionalidad- y las facultades de resolver conflictos de competencias entre órganos del Estado, e inhabilidades e incompatibilidades de parlamentarios, entre otros aspectos.

Fuente: Cámara de Diputados

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones