Congreso: Proyecto que modifica el Estatuto de los profesionales de la educación pasó al Senado

Por 133 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en una misma votación las dos normas que fueron objeto de indicaciones en el proyecto que modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación en diversas materias de orden laboral y que incluye respuestas concretas a las demandas que mantienen movilizado al magisterio

Por Absalón Opazo

18/06/2019

Publicado en

Chile / Congreso / Trabajo

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Por 133 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en una misma votación las dos normas que fueron objeto de indicaciones en el proyecto que modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación en diversas materias de orden laboral y que incluye respuestas concretas a las demandas que mantienen movilizado al magisterio.

La iniciativa, ahora despachada a consideración del Senado, ya había sido debatida en la Sala, pero volvió a la Comisión de Educación, cuyo informe fue rendido por el diputado Rodrigo González (PPD), para analizar tres indicaciones presentadas, de las cuales dos fueron aprobadas en esa instancia y ahora ratificadas por la Corporación.

Uno de los cambios extiende el beneficio de la titularidad de las horas docentes a todos los profesores, tanto en jornada escolar completa y a quienes no lo están.

El otro, en tanto, permite que los docentes hagan uso de su feriado legal durante las vacaciones de invierno sin que puedan ser convocados a actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro de Perfeccionamiento e Investigación Pedagógica (CPEIP). 

La norma establece que estas solo pueden realizarse durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.

Contenido del proyecto

El proyecto se hace cargo de la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o corporaciones municipales. A partir de la extensión de la jornada escolar, los profesionales han tenido dos contratos para el mismo empleador: uno correspondiente a la jornada normal y otro para formalizar la denominada «extensión horaria».  

En este marco, la moción define que «toda extensión horaria de estos profesionales de la educación, en virtud de la Jornada Escolar Completa, deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo». 

Otro problema que busca resolver la propuesta es la práctica que algunos sostenedores realizan, de contratar a sus docentes hasta el primero de diciembre, de modo que no les pagan los meses de enero y febrero, aduciendo que dicho derecho exige la contratación por el mes de diciembre completo. 

Sobre el particular, los docentes, dependiendo de si están contratados directamente por un DAEM, DEM o por una Corporación Municipal, han obtenido respuestas distintas de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República.  

Para solucionar la controversia, la propuesta realiza un ajuste legal que establece que los profesionales de la educación con contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.

Por último, se despeja una incongruencia que perjudica a los docentes que están por acogerse a retiro, que por eximirse de evaluación, se les obliga a renunciar y con ello quedan sin goce de los bonos post laboral y de retiro.

Sobre esta materia se efectúan dos modificaciones a la ley vigente. La primera indica que podrán eximirse del proceso de evaluación docente los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. También se indica que cumplida la edad legal para jubilar, si el profesional docente continuase en funciones, no podrá eximirse del proceso de evaluación citado. 

Además, se establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en la ley respectiva.

Fuente. Cámara de Diputados

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