Familias estaban acampando para celebrar la tradicional "Noche Veneciana"

Constitución: Justicia condena al Estado a pagar $120 millones a familiares de víctimas del 27/F en la isla Orrego

Fallo de la Corte Suprema indicó que una vez acaecido el terremoto, el personal de la Capitanía de Puerto de Constitución no efectuó ninguna labor para ir en ayuda de las personas que quedaron atrapadas en ese lugar y que posteriormente fallecieron.

Por Absalón Opazo

25/04/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Regiones

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Una indemnización de 120 millones de pesos deberá pagar el Estado a una víctima y dos familiares de nueve personas fallecidas tras el tsunami que arrasó a la isla Orrego en Constitución, el 27 de febrero de 2010.

Según consigna radio Cooperativa, en fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema, estableció la responsabilidad del Fisco por no contar con planes de protección ante emergencias o catástrofes naturales.

En específico, el fallo establece que «las partes no han controvertido la circunstancia fáctica consistente en que, el día de los hechos, las víctimas estaban acampando en la isla Orrego, lugar al que sólo se puede acceder mediante embarcaciones ligeras y que, una vez acaecido el terremoto tantas veces mencionado, el personal de la Capitanía de Puerto de Constitución no sólo no efectuó labor alguna tendiente a prestar ayuda a las personas atrapadas en ese lugar, pese a que le fue solicitado por vecinos de esa ciudad, sino que, además, ni siquiera entregó a estos vecinos los implementos para la navegación con que contaba».

En ese sentido, la resolución de la Corte Suprema revela además que el día del terremoto y posterior maremoto, había gente acampando en la isla para celebrar la Noche Veneciana que se realiza todos los años y que, pese a ser una «costumbre de antigua data conocida por la autoridad», «ésta no adoptó funciones de resguardo en favor de tales personas a través de un sistema, ya sea de educación de la población, ya sea de medidas de evacuación y, en general, de aquellas providencias necesarias para otorgar opciones de sobrevivencia a quienes pernoctaban en la isla», añade el dictamen del máximo tribunal.

Asimismo, la sentencia explica que «como se advierte de la sola lectura de sus defensas, las argumentaciones y excepciones del Fisco descansan, exclusivamente, en una concepción reactiva de la actividad de los servicios de emergencia y protección civil, conforme a la cual afirma la imposibilidad de difundir alerta alguna y de concretar acciones de salvamento, dada la intensidad del sismo, las características del lugar en que las víctimas se encontraban y la rápida llegada del mar a ese sector», explicó el fallo.

Pero, los magistrados aseguraron que esta postura desconoce dos elementos que son parte del proceso de protección: «Uno, que la prevención constituye un elemento básico, anterior y necesario de todo el proceso de control de emergencia a cuyo cumplimiento el Estado y sus organismos están plenamente obligados; y, dos, que los entes públicos creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales fueron concebidos, precisamente, para actuar ante circunstancias anormales o extraordinarias», sostiene el escrito.

Lee el fallo completo aquí

Foto portada: Agencia Uno

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