Tribunal señala que denegación constituye un acto discriminatorio

Contundente fallo en favor de identidad de género: Corte ordena a Registro Civil cambio de nombre

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de apelación y ordenó al Servicio de Registro Civil de Vallenar rectificar el nombre y el sexo de la inscripción de nacimiento de una persona transgénero

Por cristobalh

05/03/2018

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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de apelación y ordenó al Servicio de Registro Civil de Vallenar rectificar el nombre y el sexo de la inscripción de nacimiento de una persona transgénero.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, tras establecer que la denegación del cambio solicitado constituye un acto discriminatorio.

El tribunal sostiene que «ha quedado en evidencia, con la prueba rendida, que si bien el requirente fue inscrito y nombrado bajo el sexo masculino, desde su infancia se ha identificado con el género femenino, en sus vestimentas, comportamientos, relaciones sociales, reconociéndosele en su entorno por más de cinco años con un nombre femenino, encontrándose en tratamiento hormonal, estético, psicológico y psiquiátrico, todo con la finalidad de adecuar su apariencia al género femenino, con el que se identifica y define».

La resolución agrega que «el nombre de un individuo debe guardar coherencia como el género, lo que debe reflejarse en la respectiva partida registral, buscando la ley impedir no solo los equívocos, sino también el menoscabo moral o material derivados del uso».

En ese sentido, se añade que si bien no existe en nuestro ordenamiento algún procedimiento o norma que expresamente permita el cambio de género, «sí lo hay para rectificar las partidas y para modificar los nombres y/o apellidos, no observándose impedimento para que ello se haga en un único acto jurisdiccional, a fin de dar solución integral a la problemática que ha sido traída a estrados».

Por último, la Corte concluye que tanto el nombre como el género consignado en la partida de nacimiento de la persona afectada «le provoca menoscabo moral y material e impide su realización personal, el libre desarrollo de su personalidad y lo afecta gravemente en su dignidad como ser humano».

El Ciudadano

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