Convertir la noticia «en un espectáculo macabro»: Justicia ratifica multa a Canal 13 por reproducir el audio de un homicidio en su noticiero central

En una nota sobre el crimen de un matrimonio en Graneros, se incluyó "la reproducción nítida y reiterada del momento en que una persona es víctima de agresión, que causa su muerte, escuchándose sus gritos de desesperación y el acto material de su ejecución por disparos de arma de fuego, como sus quejidos inmediatamente posteriores", cuestionó el fallo, recordando que la truculencia en TV -es decir, todo contenido que abuse del sufrimiento, del pánico o del horror- está penada por ley, al igual que el sensacionalismo y la violencia excesiva.

Convertir la noticia «en un espectáculo macabro»: Justicia ratifica multa a Canal 13 por reproducir el audio de un homicidio en su noticiero central

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 400 UTM ($28.235.200) que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13, por exhibir en su noticiero central una «nota periodística» sobre el homicidio de un matrimonio en la comuna de Graneros, con contenido que fue calificado como «truculento y sensacionalista».

En fallo dividido (causa rol 989-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Manuel Luna– descartó los vicios de legalidad apuntados por la estación televisiva.

Al respecto, el fallo judicial recuerda que “el artículo 1° de la Ley N°18.838 establece que el correcto funcionamiento de los servicios de televisión comprende el permanente respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, entre ellos, la integridad psíquica de las personas. Por su parte, el artículo 12 letra l) de la misma ley faculta al Consejo para dictar normas generales para evitar la truculencia y el sensacionalismo”.

La resolución agrega que “en cumplimiento de dicho mandato, el CNTV dictó las ‘Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión’, cuyo artículo 7° impone a los concesionarios el deber de otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas y evite la revictimización al informar sobre hechos delictivos”.

En este punto, el tribunal señaló compartir el criterio del CNTV para multar a Canal 13.

“La definición reglamentaria de truculencia incluye el contenido que ‘abuse del sufrimiento, del pánico o del horror’. La reproducción nítida y reiterada del momento en que una persona es víctima de agresión, que causa su muerte, escuchándose sus gritos de desesperación y el acto material de su ejecución por disparos de arma de fuego, como sus quejidos inmediatamente posteriores, constituye, por sí misma, una exposición que abusa del sufrimiento de la víctima”, indica el fallo.

Para el tribunal de alzada, “si bien el hecho noticioso consistente en el homicidio y la inseguridad territorial es de interés público, el modo de presentarlo no goza de una libertad absoluta. El derecho a informar no ampara la exhibición de la muerte en directo cuando ello no aporta elementos esenciales para la comprensión de la noticia que no pudieran ser narrados de otra forma menos lesiva”.

“La crudeza del audio excede el estándar de diligencia exigible a un medio de comunicación social, transformando la noticia en un espectáculo macabro que vulnera la dignidad de la víctima como de sus deudos”, añade la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que “en cuanto al sensacionalismo, definido como la presentación que busca producir una emoción en el telespectador exacerbando el impacto, se advierte que la estructura de la nota periodística utilizó el audio cuestionado como un elemento de alto impacto emocional. La recurrente (Canal 13) alega que no hubo intención subjetiva, sin embargo, en el derecho administrativo sancionador, la culpa infraccional se configura por la falta de diligencia o cuidado”.

“La decisión editorial de incluir, subtitular y destacar el momento exacto de la muerte denota una construcción narrativa destinada a impactar emocionalmente a la audiencia mediante el horror, lo cual encuadra perfectamente en la definición de sensacionalismo, independientemente que el hecho base sea real. La realidad no es excusa para el menoscabo de la dignidad”, afirma la resolución.

Sobre la alegación de la inexistencia de victimización secundaria basada en que los familiares de las víctimas dieron entrevistas a los medios, el tribunal la desestimó: “El consentimiento para dar una entrevista y clamar justicia no implica, bajo ningún concepto lógico ni jurídico, una autorización para que el medio difunda masivamente el registro sonoro de la agonía de su familiar”.

“Son actos de naturaleza distinta. La exposición pública de esos momentos traumáticos obliga a los deudos a revivir el trauma de una manera particularmente vívida y pública, afectando su integridad psíquica y su duelo, lo que constituye la esencia de la victimización secundaria que la norma busca prevenir”, argumentó el tribunal.

Finalmente, la Corte estimó que el Consejo Nacional de Televisión “ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, sancionando una conducta que objetivamente transgrede los límites éticos y jurídicos del correcto funcionamiento de la televisión, mediante una resolución debidamente motivada y una sanción que resulta proporcional a la gravedad de los hechos acreditados”.

Revisa el fallo completo AQUÍ

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