Código Civil estable que un niño no puede tener "más que un padre y una madre"

Corte de Apelaciones rechaza recurso contra Registro Civil por no inscribir hijo de pareja lesbiana

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este marte el recurso de protección presentado en contra del Registro Civil e Identificación, por una pareja lesbiana que contrajo el Acuerdo de Unión Civil (AUC) pero que no se le permitió inscribir a su hijo

Por Jose Robredo

02/01/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este marte el recurso de protección presentado en contra del Registro Civil e Identificación, por una pareja lesbiana que contrajo el Acuerdo de Unión Civil (AUC) pero que no se le permitió inscribir a su hijo.

La acción judicial interpuesta por Emma de Ramón y Gigliola Di Giammarino, que en diciembre de 2015 suscribieron el AUC, señala que la repartición pública se rehusó a realizar el trámite de legalizar la maternidad de ambas respecto del menor concebido mediante reproducción asistida.

El 28 de septiembre de 2017 nació su hijo, con los apellidos de Ramón y la Di Giammarino, pero legalmente solo tiene vínculo con Gigliola Di Giammarino, dado que el Registro Civil no le quiso reconocer a Emma su maternidad.

El fallo unánime de la Duodécima Sala del tribunal alzada sostiene en su sentencia que “de acuerdo al Código Civil, un individuo no puede tener más de un padre o más de una madre». Y agrega: «para impugnar dicha calidad es menester recurrir a las acciones de impugnación de maternidad o paternidad que contempla el citado cuerpo de leyes”.

La resolución recalca que el AUC sólo les confiere el estado civil de convivientes civiles y no produce efecto en materia de filiación, “pues se refiere únicamente al régimen de bienes”.

La sentencia dada a conocer hoy finaliza señalando que “esta Corte ha llegado a la conclusión que no ha existido por parte del Registro Civil e Identificación algún acto ilegal, organismo que ha actuado dentro de la esfera de su competencia al negarse a rectificar la partida de nacimiento».

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