Corte de Punta Arenas condenó a Universidad de Magallanes por condicionar titulación de estudiante al pago de su deuda

Tribunal estableció el actuar ilegal de la casa de estudios, al sobreponer las normas administrativas del establecimiento al derecho fundamental a la educación garantizado en la actual Constitución Política.

Por Absalón Opazo

22/06/2022

Publicado en

Chile / Educación / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió este miércoles 22 de junio, el recurso interpuesto en contra de la Universidad de Magallanes (estatal) por condicionar la entrega de grado académico (titulación) a una estudiante de Derecho, al pago de su deuda de aranceles.

En fallo unánime (causa rol 2.521-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marcos Kusanovic, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Carmen González– acogió la acción tras establecer el actuar ilegal de la casa de estudios, al sobreponer las normas administrativas del establecimiento al derecho fundamental a la educación garantizado en la actual Constitución Política, que recoge la Ley General de Educación.

“Que, el contrato de prestación de servicios educacionales se encuentra regulado por la Ley N° 20.370 Ley General de Educación, cuyo artículo 3º, inciso primero, dispone que: ‘El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza’. A su turno, el artículo 4º señala que: ‘La educación es un derecho de todas las personas’, lo cual guarda armonía con el derecho fundamental a la educación garantizado en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República”, indica el fallo.

La resolución agrega que “conforme a lo expresado y como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, la recurrente tiene el derecho a completar su proceso de titulación –pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel– por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria”.

Así, para la Primera Sala, “el actuar que se ha constatado como ilegal afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha dado a la recurrente un trato diferente frente a otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación por motivos extra académicos; debiendo esta Corte adoptar las medidas pertinentes para brindar la protección reclamada para restablecer el imperio del derecho”.

Por todo lo anterior, se resolvió que la citada casa de estudios deberá permitir a la demandante completar su proceso de titulación, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel.

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