Corte de Santiago acoge recurso contra Fonasa y el Minsal y les ordena adquirir y suministrar fármaco a niño con distrofia muscular 

Resolución se refirió a los Artículos 6 y 24 de la Convención de los Derechos del Niño, que obligan a considerar al recurrente de este caso como sujeto especial de derechos, "a quienes se debe garantizar el acceso a todos los servicios para el tratamiento de enfermedades".

Por Absalón Opazo

21/09/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

0 0


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en representación de un paciente pediátrico y ordenó al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) «realizar las gestiones pertinentes para adquirir y suministrar a la brevedad» el medicamento Translarna (atalureno) que requiere un niño de 4 años que padece distrofia muscular de Duchenne, prescrito por su médico tratante.

En fallo dividido, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el ministro Tomás Gray– acogió la acción cautelar al estar en riesgo la sobrevida del menor.

“Que las recurridas -Fonasa y el Minsal- esgrimen como razones para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad que presenta el menor en cuyo favor se recurre, padecimiento de índole genético, de carácter progresivo y con un desenlace mortal prematuro, que el medicamento mencionado no está incluido en el arsenal farmacológico de los establecimientos de salud pública, sin que ninguna norma lo habilite para dispensar recursos respecto del financiamiento de una patología que no se encuentra priorizada por la autoridad sanitaria y que carece de evidencia científica respecto de su efectividad”, plantea el fallo.

Sin embargo, la resolución agrega “que la Constitución Política de la Republica prescribe, en su artículo 1 inciso 4° que ‘El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece’, en tanto el N° 1 de su artículo 19 estatuye que: ‘La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona’».

“Que por su parte –continúa–, los artículos 6 y 24 de la Convención de los Derechos del Niño, obligan a considerar al recurrente como sujeto especial de derechos, a quienes se debe garantizar el acceso a todos los servicios para el tratamiento de enfermedades, debiendo además resguardarse adecuadamente la vida e integridad física del menor, atendida su edad. Lo anterior, obliga a que en las determinaciones de salud que involucren menores, prevalezca el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados internacionales, en términos que la falta de actualización de registros o codificaciones administrativas internas, no pueden prevalecer sobre el interés superior del niño resguardado, entre otros instrumentos, por la Convención antes referida”.

Por lo anterior, el tribunal apuntó “que de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de las recurridas a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del afectado, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, estas han incurrido en un acto arbitrario que amenaza la garantía fundamental contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no permitirle al menor el acceso a aquel fármaco necesario para el tratamiento de la patología que sufre”.

“En consecuencia, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Atalureno, para el tratamiento del menor, en las condiciones que su médico tratante lo determine”, concluye el dictamen judicial.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones