Corte de Santiago confirma fallo que condenó a agentes de la DINA por secuestros y aplicación de tormentos con violencia sexual

Ministro en visita Mario Carroza, que aplicó perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual a seis detenidas en el centro de clandestino, entre 1974 y 1975.

Por Absalón Opazo

24/09/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual, ilícitos cometidos en el centro de detención clandestino conocido como “La Venda Sexy” o “La Discoteque”, ubicado en calle Irán, comuna de Macul.
 
En fallo unánime (causa rol 6.533-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó en lo apelado la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que aplicó perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual a seis detenidas en el centro de clandestino, entre 1974 y 1975.

En la causa, los agentes Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle fueron condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos; y de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual.

En tanto, Alejandro Francisco Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de secuestro.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia recurrida, con declaración que se eleva la indemnización a las dos víctimas que apelaron, fijando en ciento diez millones de pesos el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a cada una de las demandantes.

Ver fallo completo (PDF) AQUÍ

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