Corte de Santiago confirma multa contra matinal de Mega por permitir identificación de menor en caso de violencia intrafamiliar

Tribunal aclaró que "si bien el rostro se aprecia difuso, no es menos cierto que existen suficientes elementos que permiten averiguar su identidad, lo que la expone a la opinión y comentario de los vecinos, además de lo fuerte e impactante de todo el contexto de la situación, lo que la revictimiza gratuitamente".

Por Absalón Opazo

07/09/2021

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y mantuvo la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión contra el matinal de Mega por difundir antecedentes que permiten conocer la identidad de un niño en un reportaje por violencia intrafamiliar.

En la sentencia (rol 175-2021) la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- compartió la decisión del ente regulador de sancionar al programa «Mucho Gusto» de la mencionada estación televisiva.

«Que, tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la conducta difundida en el programa Mucho Gusto, efectivamente se ha vulnerado la prohibición de entregar antecedentes que permitan la identificación de menores de edad a quienes su exhibición en televisión, atendido el contexto, puede redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica», afirma la resolución.

«En efecto, la menor de 7 años, presencia en la vía pública, cómo sus padres se golpeaban frente a la puerta de acceso a su vivienda, lo que denota una fuerte imagen de violencia intrafamiliar, que a no dudar debe provocar en la menor un gran impacto, con posibilidades reales y concretas de daño en su integridad psíquica», añade el fallo.

En ese sentido, el tribunal aclaró que «si bien el rostro de la menor se aprecia difuso, no es menos cierto que existen suficientes elementos que permiten averiguar su identidad, lo que la expone a la opinión y comentario de los vecinos, además de lo fuerte e impactante de todo el contexto de la situación, lo que la revictimiza gratuitamente».

«Todo lo anterior naturalmente, contraviene el mandato expreso que establece el Art. 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión y Art. 33 de la Ley N° 19.733 que, como es sabido, prohíbe expresamente el que se entreguen antecedentes que permitan llegar a conocer la identidad de niños que hayan sido testigos de delitos y de menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, cuyo es el caso en concepto de esta Corte», puntualizó la Corte.

De esta forma, la sanción se aplicó por la infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión conforme lo dispone el Art.19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los Arts. 1°, 12 a), 33 y demás pertinentes de la Ley N° 18.838, y Art. 8° de las ya referidas Normas Generales, así como los Arts. 3 y 16, de la Convención de los Derechos del Niño.

Ver fallo completo (PDF)

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