Corte de Santiago elevó penas a carabineros (r) por secuestro de Víctor Zerega Ponce en los subterráneos de la Plaza de la Constitución en 1974

Integrante de la comisión política del PS fue encontrado muerto en la playa Los Lilenes de Concón, a causa de varios disparos con arma de fuego que recibió en la región toráxica derecha, que le perforaron el hígado y el riñón derecho, haciendo que cayera al agua y se ahogara.

Por Absalón Opazo

31/01/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena que deberán cumplir dos efectivos en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro agravado del militante y miembro de la comisión política del Partido Socialista, Víctor Osvaldo Zerega Ponce, quien fue detenido ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, a partir de los últimos días de junio de 1974.

En el fallo (causa rol 3.775-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia recurrida, con declaración que se elevan la pena que deberá cumplir el condenado Manuel Agustín Muñoz Gamboa a 10 años de presidio efectivo; en tanto, José Edgar Hoffmann Oyarzún fue condenado a 3 años de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, en calidad de autores del delito.

En el aspecto civil, el tribunal elevó a cien millones de pesos la indemnización por concepto de daño moral, que el fisco deberá pagar a hermano de la víctima.

“Que, en cuanto al acusado Manuel Agustín Muñoz Gamboa, la motivación duodécimo de la sentencia en alzada, señala que el encartado era el segundo jefe del cuartel ubicado en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, reconocido como ‘la mano derecha’ de Esquivel Caballero, jefe del Departamento II de Contrainteligencia del Sicar, existiendo en el proceso abundante prueba de cargo para adquirir la convicción, sin duda razonable, que le ha correspondido una participación dolosa y penada por la ley, en calidad de autor del delito de secuestro agravado de don Víctor Zerega Ponce (QEPD), en los términos que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal”, señala la resolución.

“Que –prosigue–, en lo relativo al acusado José Edgar Hoffman Oyarzún, se encuentra acreditado en la causa que era el jefe del personal al interior del cuartel ubicado en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, donde le correspondía ordenar los servicios de guardia y coordinar las misiones que se debían cumplir durante el día, interviniendo en el encierro de las personas que ilegalmente habían sido detenidas en dichas dependencias; actuar que se caracterizó por ser directo y participativo, cumpliendo las órdenes del cabecilla de la organización de inteligencia, esto es, del Capitán Esquivel Verdugo, aportando los recursos para la comisión de los injustos, tanto técnicos como humanos, de modo que el sentenciador a quo adquirió la convicción de su participación criminal como autor del delito antes referido (considerandos décimo cuarto y décimo quinto del laudo refutado)”.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

“1.- Que en el año 1974, los subterráneos de la Plaza de la Constitución, sirvieron como recinto ilegal de detención, a cargo del personal de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile, SICAR, quienes actuaban bajo las órdenes directas del jefe de ese Departamento, Germán Alfredo Esquivel Caballero, actualmente fallecido;
2.- Que en el transcurso de la última semana del mes de junio del año 1974, agentes de dicho departamento de SICAR procedieron a detener a Víctor Osvaldo Zerega Ponce, militante socialista y miembro de la comisión política de ese partido, sin orden judicial ni administrativa, para trasladarlo luego a las aludidas dependencias de la Plaza de La Constitución, que en ese entonces fue conocida por los prisioneros como ‘El Hoyo’, junto a otras personas que habían sido detenidas en razón de su búsqueda, en ese lugar le mantuvieron encerrado sin derecho;
3.- Que en este recinto de prisioneros y encontrándose bajo la custodia de estos agentes de SICAR, Zerega Ponce permaneció privado de su libertad al menos hasta el día 01 de julio de 1974, fecha en que es visto por última vez y se le habría notificado su traslado a la V Región de Valparaíso;
4.- Que en observancia de lo anterior, sus captores le sacaron del lugar de reclusión y lo trasladaron al litoral central, donde los mismos agentes del Estado u otros, que al parecer lo requerían por sus supuestas actividades políticas en esa localidad, finalmente lo ejecutan en el Balneario ‘Los Lilenes’ de la localidad de Concón, donde terceros el día 4 de julio encuentran su cuerpo sin vida, estableciéndose que su deceso sobreviene como consecuencia de disparos con arma de fuego que recibió en la región torácica derecha, que le perforaron el hígado y el riñón derecho, y hacen que caiga al agua y se ahogue”.

Ver fallo completo de la Corte de Apelaciones ACÁ

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