Corte de Santiago ordena al Ejército reintegrar a suboficial expulsado por consumo terapéutico de marihuana

Tribunal estableció que el procedimiento administrativo que sancionó al recurrente careció de imparcialidad al no permitirle formular los descargos por el consumo detectado.

Por Absalón Opazo

20/10/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por cabo primero licenciado del servicio, quien utiliza la sustancia detectada –marihuana– por recomendación médica para el control de la ansiedad. 

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda Arancibia y Fernando Carreño Ortega– estableció que el procedimiento administrativo que sancionó al recurrente careció de imparcialidad al no permitirle formular los descargos por el consumo detectado. 

«Que del mérito de autos, resulta un hecho no discutido que la resolución recurrida de 4 de mayo de 2020, que dispuso el licenciamiento del actor fue dictada una vez recibido el resultado positivo en exámenes de detección de drogas, en el que se consigna que el recurrente dio positivo para sustancia ‘marihuana’, sin que en forma previa a la adopción de esta decisión hubiese existido un procedimiento administrativo disciplinario en que el recurrente hubiere podido formular sus descargos con el fin de acreditar la justificación del consumo por prescripción médica de dicha sustancia, tal como lo demostró en sede de protección al acompañar sendos certificados médicos que dan cuenta que estaba sometido a una terapia en base a aquélla», sostiene el fallo. 

La resolución agrega que «lo anterior demuestra que no ha existido una decisión administrativa de carácter disciplinaria que sea el resultado de un procedimiento administrativo tramitado con las garantías básicas del debido proceso, que le ha impedido al recurrente formular sus descargos para poder justificar su comportamiento, razón por la cual el presente recurso será acogido, al infringirse por el recurrido la garantía del inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto se le licenció de la Institución en la cual prestaba servicio, sin ningún proceso imparcial para determinar responsabilidades». 

Por tanto, la Corte resuelve que «se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Orlando Ortega Auriol, en contra del Director de la Escuela Militar, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta del Director de la Escuela Militar (escmil dir. as.jur. (r) nº 1580 / 377/ sd.) de fecha 04/05/2020, ordenándose la reincorporación inmediata a sus funciones, en su mismo grado y lugar, y en el evento que no hubiese percibido sus remuneraciones, su reintegro durante el lapso que duró su licenciamiento», concluye el dictamen judicial.

Ver fallo completo (PDF)

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