Corte de Santiago ordena al Registro Civil rectificar inscripción de nacimiento de persona no binaria

Resolución recordó la obligación que le asiste al Estado chileno, "de impedir que la discordancia entre el sexo formalmente establecido y la identidad de género, se convierta en fuente de afectación de garantías".

Por Absalón Opazo

02/08/2022

Publicado en

Chile / Género / Justicia y DD.HH

0 0


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió solicitud de cambio de sexo registral y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar partida de nacimiento, estampando una ‘x’ en el campo de asignación de sexo, tal como pide la parte solicitante.

En fallo dividido, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– revocó la sentencia apelada, al considerar aplicable en el caso la ley sobre identidad de género, promulgada en noviembre de 2018, y tratados internacionales sobre la materia.

“Que tales normativas, en cuanto se integran al ordenamiento nacional con un rango jerárquico preferente, revelan un mandato de optimización, que debe ser satisfecho por los Estados partes de tales sistemas internacionales, a fin de asegurar el estándar de sus convenciones, también en lo relativo a la protección y libre desarrollo de todos los aspectos identitarios individuales, lo que incluye la expresión de género”, plantea el fallo.

“En tal sentido, corresponde a todas las instituciones públicas, tomar las providencias necesarias a fin de facilitar que toda persona pueda desarrollarse adecuadamente conforme a su expresión de género, removiendo todo obstáculo que impida que dicho desarrollo sea vulnerado, arbitrando las medidas que faciliten el ejercicio libre de su identidad sexual, en cuanto categoría especialmente protegida”, añade la resolución.

Para el tribunal de alzada, “en efecto, el derecho a la identidad de género incluye el de ser identificado de forma que se reconozca la identidad de género propia y su consonancia entre esa identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, esto es, las actas del registro civil, documentos de identidad u otros”.

“Por lo demás, la jurisprudencia del máximo tribunal de la República, así lo ha reconocido, al señalar la obligación que le asiste al Estado chileno, de impedir que la discordancia entre ‘… el sexo formalmente establecido y la identidad de género’ se convierta en fuente de afectación de garantías (…), lo que evidentemente sucede cuando el Estado asigna una identidad de tal naturaleza que no es compartida ni coincide con aquella que el sujeto al que se le atribuye manifiesta corresponderle”, agrega el documento.

De esta manera, y con el voto en contra del ministro Martínez, se revocó la sentencia apelada “y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, proceder a rectificar la partida de nacimiento de (…), inscripción efectuada bajo el Nº (…), de la circunscripción de La Cisterna, RUN (…), y en la categoría referida al sexo de la persona inscrita, en modificar la mención de ‘masculino’, por ‘no binario’ con el marcador ‘x’”.

Fuente: Poder Judicial

Foto Portada: Referencial

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬