La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a una persona que fue detenida en septiembre de 1983 en Coronel y sometida a torturas por efectivos de Carabineros; y $20.000.000 en total a sus hermanos, demandantes por repercusión.
En fallo unánime (causa rol 8.887-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, José Pablo Rodríguez Moreno y el fiscal judicial Daniel Calvo Flores– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reducen prudencialmente los montos resarcitorios, en proporción al daño acreditado.
“El daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que indicen en el normal desarrollo del ser humano”, sostiene el fallo.
“En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes”, añade la resolución.
Para el tribunal, la víctima sufrió probadamente un daño moral debido a la privación de libertad y torturas después de su detención, “por lo que el demandante directo y los actores por repercusión deben ser reparados en la indemnización determinada, la que se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por él y sus hermanos como consecuencia de los hechos acreditados”.
“Tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad de los afectados, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar en cada caso –estrés post traumático complejo, temor de ser capturado o torturado por los agentes estatales nuevamente, invalidez, etc.–, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales, por lo que se determinará el monto a indemnizar en la suma que en lo resolutivo del fallo se establece”, concluye la sentencia.
El Ciudadano