Corte de Santiago ordenó al Minsal y a Fonasa cubrir millonario tratamiento farmacológico de paciente con fibrosis quística: Lo necesita para poder vivir

Octava Sala del tribunal de alzada estableció que el acto "ilegal y arbitrario" de ambas entidades, que negaron la adquisición del fármaco por su alto costo, constituye una "amenaza grave" a la garantía del derecho a la vida del paciente, consagrada en el artículo 19 N°1 de la actual Constitución Política.

Por Absalón Opazo

08/07/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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La  Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Salud (Minsal) y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), y les ordenó realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco “Trikafta”, requerido por una persona que padece fibrosis quística, por el tiempo que estime el médico tratante.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Córdova, Rodrigo Carvajal y la abogada (i) Gloria Flores– estableció el actuar arbitrario de ambas entidades al negar el tratamiento prescrito, debido a su alto costo.

“Que en el contexto señalado, las recurridas (Fonasa y el Ministerio), al negar la cobertura al medicamento requerido, sin tampoco ofrecer otro de tratamiento que genere los mismos efectos, limitándose a referirse a prestaciones paliativas, fundándose en que el medicamento prescrito no se encuentra incorporado dentro de la política sanitaria de Tratamientos de Alto Costo ni forma parte de las prestaciones garantizadas conforme al régimen de las Garantías Explícitas en Salud para el problema de salud respectivo, ni se encuentra dentro del marco de planificación sanitaria, y en general, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica; han incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa previamente referida”, indica el fallo.

La resolución agrega que “asimismo, la decisión de las recurridas consistente en la negativa a proporcionar a la recurrente de autos aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento efectivo y no meramente paliativo de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria, en atención a las consecuencias que trae aparejada versus los argumentos de orden administrativo y económico que la sustentan”.

Para el tribunal de alzada, “este acto ilegal y arbitrario constituye una amenaza grave a la garantía del derecho a la vida de la recurrente, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, puesto que, como consecuencia de tal determinación, se niega el acceso a un medicamento que en la práctica resulta necesario para su sobrevivencia, así como para su integridad física, considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración del medicamento prescrito ha sido estimada como esencial para frenar dicho deterioro, como surge de los antecedentes acompañados al proceso”.

“Que, por las razones que se han expresado, se procederá a acoger el recurso, disponiendo que los recurridos contra los cuales se dirige la acción realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento con este medicamento”, ordenó la Corte.

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