Corte de Valdivia acoge recurso contra Carabineros por detención de adolescentes en Río Bueno

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de Carabineros, por la detención de dos jóvenes de 16 años en la Cuarta Comisaría de Río Bueno, en el marco de las movilizaciones sociales realizadas en la comuna

Por Absalón Opazo

07/11/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de Carabineros, por la detención de dos jóvenes de 16 años en la Cuarta Comisaría de Río Bueno, en el marco de las movilizaciones sociales realizadas en la comuna.

El fallo señala que el 20 de octubre “se detuvo a dos adolescentes de 16 años de edad que participaban en una manifestación, sufriendo uno de ellos lesiones que pueden atribuirse, vía presunción grave, al actuar de personal policial. Del mismo modo, se encuentra establecido -al menos respecto de uno de los adolescentes- que no se contactó a ningún adulto responsable, ni que se haya subsidiariamente contactado al defensor penal adolescente”.

La decisión del tribunal agrega que “se encuentra acreditado que luego de ser trasladados al centro asistencial para la correspondiente constatación de lesiones, ambos adolescentes permanecieron privados de libertad por el lapso de tres horas antes de ser puestos a disposición de sus familiares’”.

Para acoger el amparo, la Corte argumenta que “resulta útil consignar que los niños, niñas y adolescentes constituyen un sujeto de especial protección para el ordenamiento jurídico, en términos que toda la actividad que despliega el Estado frente a la comisión de eventuales ilícitos debe tener en cuenta que ha de ejecutarse sin desatender su interés superior”.

El tribunal también establece que “en el ámbito internacional las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establecen que la privación de libertad debe efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores de edad”

Finalmente, el fallo expresa que “ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de los adolescentes J.E.C.V. y S.G.G.R., solo en cuanto, se ordena a Carabineros de Chile que en lo sucesivo deberá ejecutar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, absteniéndose de afectar el derecho fundamental de los amparados a la libertad personal y seguridad individual, con especial atención cuando los detenidos son menores de edad”.

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