Corte de Valparaíso ordena al fisco indemnizar a familiares de las víctimas del accidente de avión Casa 212 en Juan Fernández

Tribunal revocó la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral a los familiares de las víctimas del accidente registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.

Por Absalón Opazo

12/07/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó este lunes 12 de julio la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral a los familiares de las víctimas del accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.

En fallo unánime (causa rol 83-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.

Además, el tribunal estableció que los montos deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo.

«Que, en consecuencia, de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado –además de lo consignado en el razonamiento 65º del presente fallo– por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado, correspondiendo a esta Corte fijar el monto de la indemnización, para lo que no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada ‘Schuster con Fisco’, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados», afirmó el tribunal de alzada porteño.

Ver el fallo completo (PDF) aquí

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